A partir del 1 de marzo de 2023, entró en vigor la nueva Ley 3/2023 de Empleo en la que establece que las personas que cuenten con una pensión por incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez serán reconocidas automáticamente con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Así, la disposición final segunda de la citada Ley, que modifica varios puntos de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, regulada bajo el Real Decreto Legislativo 1/2013.
Hay que tener en cuenta que no es lo mismo tener una discapacidad que una incapacidad permanente. La discapacidad es limitación de alguna facultad física o mental que imposibilita o dificulta el desarrollo normal de la actividad de una persona. Por otro lado, la incapacidad permanente hace referencia a la pensión que se percibe por no poder trabajar debido a una enfermedad o accidente laboral.
De esta forma, la obtención de un certificado de discapacidad no implica el derecho a recibir una prestación económica, salvo en casos en los que el porcentaje sea igual o superior al 65% y se carezca de ingresos suficientes, que se accedería la pensión no contributiva de invalidez. Aun así, tener con una discapacidad reconocida permite acceder a una serie de beneficios laborales, sociales y fiscales específicos, como desgravaciones en el IRPF o ayudas para la movilidad.
Relación entre Incapacidad Permanente y el 33% de Discapacidad
Como hemos dicho, desde la entrada en vigor de la Ley de Empleo de 2023, las personas que tienen reconocida una pensión de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez obtienen de manera automática un certificado de discapacidad del 33%. A pesar de esto, hay que dejar claro, que este reconocimiento no es equiparable en su totalidad al certificado emitido por los servicios sociales de las comunidades autónomas. Aunque ambos indican la condición de discapacidad, el certificado asociado a la incapacidad permanente no otorga los mismos derechos y beneficios.
Sin embargo, este reconocimiento no se puede comparar con el certificado que emiten los servicios sociales de las comunidades autónomas. Aunque ambos indican la condición de discapacidad, el certificado asociado a la incapacidad permanente no otorga los mismos derechos y beneficios. Los beneficios de estos últimos serán los siguientes:
- El derecho a no ser discriminados (regulado en el artículo 39).
- Derechos de participación e igualdad de oportunidades (artículo 35).
- Accesibilidad de los edificios y entornos (recogido en las disposiciones sobre accesibilidad).
- Ayudas para la comunicación.
- Posibilidad de excedencia del cuidador.
- Ampliación del mínimo personal y familiar en el IRPF.
Hay que tener en cuenta que este reconocimiento no cubre aspectos importantes como el baremo de movilidad. El baremo de movilidad es una evaluación que se realiza para determinar si una persona tiene dificultades importantes para moverse debido a problemas motores o de desplazamiento. Este lo otorgan los servicios sociales de las comunidades autónomas, pero no forma parte del certificado de discapacidad del 33% que se otorga automáticamente con la incapacidad permanente.
En el caso de que el baremo sea positivo se puede acceder a los siguientes beneficios:
- Una tarjeta especial de aparcamiento para personas con movilidad reducida.
- Una plaza de aparcamiento cercana a su domicilio, dependiendo de la normativa del ayuntamiento.
- Un IVA reducido al comprar un coche.
Cómo solicitar la discapacidad del 33%
El certificado de discapacidad se puede obtener a través un trámite que se deberá de realizar ante la administración pública. Este puede realizarse en cualquier fecha de año y tras una evaluación se otorgará un grado. Los grados son los siguientes:
Grado | Nombre | Descripción |
---|---|---|
Grado 1 | Discapacidad nula (0%) | La persona tiene secuelas, pero puede realizar todas las actividades de la vida diaria sin problemas. |
Grado 2 | Discapacidad leve (1% - 24%) | Existen algunas dificultades para realizar las actividades diarias, aunque se mantienen las secuelas. |
Grado 3 | Discapacidad moderada (25% - 49%) | Las secuelas dificultan las actividades diarias, pero la persona puede cuidar de sí misma sin ayuda. |
Grado 4 | Discapacidad grave (50% - 74%) | Las secuelas afectan tanto las actividades diarias como las tareas de autocuidado, que requieren ayuda. |
Grado 5 | Discapacidad muy grave (≥ 75%) | La persona no puede realizar las actividades diarias ni autocuidarse sin asistencia externa. |
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