Existen varias situaciones que pueden provocar deudas con la Seguridad Social por parte de los pensionistas con incapacidad permanente, algo que deriva en el embargo de la pensión. A través de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) pueden reducir la pensión contributiva, siempre que no supere una cuantía mínima, como se verá más adelante.
Esta pensión es la que le corresponde a las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, provocada por un accidente o enfermedad, ya sea laboral o no. En muchas ocasiones, esto deriva en una pérdida económica porque no en todas las modalidades (parcial, total, absoluta y gran invalidez) es posible trabajar y subsanar posibles deudas.
Desde la TGSS confirman que existen órdenes explícitas recogidas por ley para que nunca puedan embargarse pensiones si la persona cobra menos del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), situado actualmente en 1.080 euros mensuales. Además, de las tipologías anteriores, la cuantía que nunca podrá embargarse será la de la gran invalidez.
El dinero que la Seguridad Social puede embargar de una incapacidad permanente
La Seguridad Social nunca podrá embargar una pensión de incapacidad permanente de forma íntegra. Siempre deberá retirar un porcentaje de ella para no desproteger totalmente al pensionista. Solo lo hace de forma temporal hasta que se resuelva la deuda y, como recoge la Ley General de la Seguridad Social, nunca podrá embargar la pensión si esta es inferior a los 1.080 euros mensuales en 2023.
La situación cambia en el momento que se supera esa cantidad al mes. Al producirse un cobro mayor del SMI, la administración lo toma como que ya puede hacer frente al embargo. Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, existen porcentajes reductores en función de la cuantía a devolver.
Estos son los porcentajes aplicables a la pensión de incapacidad permanente cuando la Seguridad Social ejecute un embargo en 2023:
- Por debajo de 1.080 euros mensuales: no pueden embargar nada.
- Un 30% para los deudores con ingresos de entre 1.000 y 2.160 euros.
- Un 50% para los deudores con ingresos de entre 2.160 y 3.240 euros.
Aunque existen otros tramos por los que se podría embragar más en caso de deudas con la Seguridad Social, no se aplica en las pensiones. Es así porque ahora mismo la pensión máxima se sitúa en los 42.823,34 euros anuales, que en 14 pagas equivale a 3.059 euros al mes. Por ello, en este caso, lo máximo que se puede embargar es un 50%.
Eso sí, las pensiones que serán intocables siempre son las de la modalidad no contributiva, gestionadas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). Algo lógico, ya que los apenas 484,61 euros mensuales que reciben estos pensionistas apenas llegan a la mitad del SMI y siempre hay que respaldar a la persona con una cuantía mínima.
Duración máxima del embargo de la incapacidad permanente
Como recoge el artículo 41 del Reglamento General de Recaudación, todas las deudas con la Seguridad Social prescriben a los cuatro años. Hay que tener en cuenta que, aunque no esté obligado a pagar, la deuda se sigue teniendo por parte del que recibe la incapacidad.
¿Cuándo comienza a computar ese plazo de cuatro años para reclamar la deuda? Pues depende de las situaciones:
- La obligación de pago de las cuotas del INSS y de los recargos: desde que finaliza el plazo reglamentario de ingreso.
- La obligación de reintegro del importe de las prestaciones no recibidas totalmente: a partir desde que se efectuó el cobro o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir la devolución.
- La obligación de pago de otros recursos de la Seguridad Social: percibe en los plazos que indica la ley, según el tipo de recurso.
- La prescripción es de oficio en cualquier momento del procedimiento si así lo considera conveniente la administración.
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