
Cuando la Seguridad Social concede una incapacidad permanente esta puede ser de diferentes grados (parcial, total, absoluta o gran invalidez). De estas donde más diferencia hay es entre la total y la absoluta, sobre todo en la parte económica. Por ello, muchos perceptores de esta prestación se preguntan si es posible pasar de la incapacidad permanente total a absoluta.
La incapacidad permanente total se concede cuando un trabajador no puede continuar con su profesión habitual debido a una enfermedad o lesión, aunque sí puede desempeñar otros trabajos. En este caso, la Seguridad Social otorga una pensión mensual equivalente al 55% de la base reguladora.
La pensión por invalidez absoluta limita para cualquier trabajo u oficio (se puede trabajar, pero en casos muy específicos). Además, la pensión mensual que se recibe corresponde con el 100% de la base reguladora. Así, vemos que entre ambos grados hay dos diferencias, una laboral y otra económica, donde la diferencia en la base reguladora puede ser de 45%. Cierto es, que a partir de los 55 años, si no se tiene trabajo, se puede cobrar la incapacidad total cualificada, que supone un aumento del 20%, hasta el 75% de la base reguladora.
Requisitos para pasar a una incapacidad permanente absoluta
Cuando ya se ha concedido una incapacidad total y se busca solicitar una incapacidad permanente absoluta, es necesario demostrar a la Seguridad Social a través del Equipo de Valoración de incapacidad (EVI) o más conocido como el Tribunal médico que el estado de salud o las limitaciones por las que dieron origen a la incapacidad se han visto empeorados. Para ello, es necesario reunir y presentar tanto informes médicos que acrediten esa degradación.
Para los informes, hay que reunir informes actualizados de los especialistas de la Sanidad pública (también son válidos los de la Sanidad privada). Entre los informes a adjuntar se pueden encontrar pruebas, diagnósticos o informes de especialistas.
Cómo único requisito a cumplir es, que no se debe haber alcanzado aún la edad de jubilación ordinaria. Por los demás, no hay que cumplir más requisitos, ya que son los mismos para todos los grados de incapacidad.
Formas de solicitar el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta
Actualmente, existen tres forma de reclamar o solicitar un aumento en el grado de incapacidad que son por petición del interesado, haciendo una reclamación o interponiendo una demanda ante los juzgados.
En la primera hay que solicitar una reclamación dentro de los 30 días hábiles tras la notificación. Es decir, cuando se notifica la resolución por la que se concede la incapacidad hay 30 días (no se cuenta ni sábados, ni domingos, ni festivos). Para ello hay que presentar una reclamación a la Seguridad Social, la cual se puede hacer desde el siguiente enlace.
En caso de haber expirado este plazo no se podrá reclamar hasta la revisión del grado de incapacidad, que por lo general suele ser cada dos años (a veces es de un año). Tras la revisión de la incapacidad, el Equipo de Valoración de Incapacidades dará una resolución sobre si procede o no, subir el grado de incapacidad. Esta respuesta suele tardar unos 135 días.
Por último, y en el caso de que las reclamaciones y revisiones hayan sido denegadas, se podrá presentar una demanda judicial. Primero y según indica nuestro ordenamiento jurídico, hay que agotar la vía administrativa para seguidamente pasar a la vía judicial.
En una primera instancia, se debe acudir a juicio y, en caso de ser denegado, se puede recurrir a una instancia superior, el Tribunal Superior de Justicia, mediante un recurso de suplicación. Si este recurso también es denegado, se puede acudir a la última instancia, que es el Tribunal Supremo, a través de un recurso de casación.
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