Para calcular la pensión de jubilación en España es necesario conocer tres cifras, que son la base reguladora (el promedio de las cotizaciones y que determina el 100% de la pensión teórica), el porcentaje que corresponde según los años cotizados y, en el caso de aquellos que decidan jubilarse antes de su edad ordinaria legal, aplicar los coeficientes reductores.
Además, desde este 2026, el método de cálculo de la Seguridad Social incorpora el nuevo sistema dual, por el que se aplicarán dos fórmulas distintas y reconocerá la de mayor cuantía y favorable para el trabajador. El mecanismo se llama sistema dual y afecta a cualquier persona que se jubile entre 2026 y 2040.
Requisitos para acceder a la jubilación ordinaria en 2026
Para jubilarse y acceder a la pensión contributiva de jubilación, la Seguridad Social pide cumplir a la vez con dos condiciones:
- Edad: en 2026 y según la Ley 27/2011, la edad legal ordinaria es 66 años y 10 meses para quienes acrediten menos de 38 años y 3 meses cotizados, y 65 años para quienes acrediten 38 años y 3 meses o más. La edad de 67 años para todos quedará fijada definitivamente en 2027.
- Cotización mínima: al menos 15 años, lo que se conoce como carencia genérica, de los cuales 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de jubilarse (o al cese de la obligación de cotizar, en situación asimilada al alta) denominada carencia específica.
Reunidos ambos requisitos, el cálculo parte de la base reguladora.
Cómo se calcula la base reguladora
La base reguladora es el resultado que resulta de dividir la suma de bases de cotización de un período determinado entre un divisor fijo. El resultado será el 100% de la pensión teórica a la que se tiene derecho, pero el porcentaje variará en función de los años cotizados. Desde enero de 2026 y según el Real Decreto 2/2023, la Seguridad Social lo calculará en base a dos opciones y aplica la que arroje mayor importe:
Opción A con los actuales 25 años: suma de las últimas 300 bases de cotización todas las y dividiendo el resultado entre 350. Sobre todas las bases de cotización, salvo la de los dos últimos años (24 meses), un coeficiente para reflejar el efecto inflación (IPC).
Opción B con la nueva fórmula (mejores bases de hasta 29 años): se toman los 304 meses previos al mes anterior al hecho causante, se seleccionan las 302 bases de mayor importe de ese período (descartando las 2 más bajas), se actualizan por IPC salvo las 24 más recientes, y se divide entre 352,33.
Esta ventana se amplía 4 meses por año durante el período transitorio. En 2037 alcanzará su configuración definitiva: 348 meses analizados, 324 bases seleccionadas y divisor 378, equivalente a elegir los mejores 27 años de los 29 anteriores. El sistema dual permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2040; a partir de 2041 se aplicará solo la nueva fórmula.
Ahora ¿a quién beneficia la opción B? Pues a aquellos trabajadores con lagunas de cotización (períodos de paro, excedencias, reducción de jornada por cuidado de hijos), a quienes cotizaron por bases bajas en algún tramo, y a quienes fueron expulsados del mercado laboral antes de la edad legal. La fórmula descarta automáticamente los meses de menor cotización de toda la ventana de cómputo, no necesariamente los últimos.
¿A quién no cambia nada la Opción B? A quienes tienen una carrera regular y sus últimos 25 años coinciden con los de mayor cotización de toda su vida laboral. En ese caso, la Seguridad Social aplicará la Opción A porque dará igual o mayor resultado.
Qué pasa con los meses sin cotizar: la integración de lagunas
Cuando en el período de cálculo aparecen meses en los que no existía obligación de cotizar, la ley no los computa como cero. Los integra de forma artificial para que la cuantía de la pensión no se vea perjudicada en gran medida:
- Las primeras 48 mensualidades de laguna se cubren con la base mínima de cotización del Régimen General del mes correspondiente al 100%.
- El resto de mensualidades con laguna se cubren al 50% de esa base mínima.
Las trabajadoras por cuenta ajena tienen condiciones de integración más favorables mientras la brecha de género de las pensiones de jubilación sea superior al 5%: pueden integrar hasta 60 meses al 100% y 24 meses adicionales al 80% de la base mínima del mes correspondiente, según la disposición transitoria 41.ª de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Qué porcentaje de pensión me corresponde según los años cotizados?
Una vez calculada la base reguladora, se aplica un porcentaje que depende del tiempo total cotizado. Con 15 años cotizados se tendrá derecho a 50% de la base reguladora. A partir de ahí, el porcentaje aumenta de la siguiente manera:
- Por cada uno de los siguientes 49 meses adicionales, se incrementará un 0,21% de la base reguladora por mes cotizado.
- Por cada uno de los 209 meses restantes, se sumará un 0,19% por mes cotizado.
De este modo, para alcanzar el 100% de la base reguladora, será necesario haber cotizado 36 años y 6 meses en 2025. Ahora, tal como establece la normativa vigente, a partir de 2027 será necesario haber cotizado 37 años para percibir el 100% de la base reguladora.
| Años Cotizados | Porcentaje de la Base Reguladora |
|---|---|
| 15 | 50% |
| 16 | 52,52% |
| 17 | 55,04% |
| 18 | 57,56% |
| 19 | 60,08% |
| 20 | 62,38% |
| 21 | 64,66% |
| 22 | 66,94% |
| 23 | 69,22% |
| 24 | 71,50% |
| 25 | 73,78% |
| 26 | 76,06% |
| 27 | 78,34% |
| 28 | 80,62% |
| 29 | 82,90% |
| 30 | 85,18% |
| 31 | 87,46% |
| 32 | 89,74% |
| 33 | 92,02% |
| 34 | 94,30% |
| 35 | 96,58% |
| 36 años y 6 meses o más | 100% |
Ejemplo de cómo se calcula una pensión en 2026
Para entenderlo mejor vamos a poner este ejemplo en el que Ana cumple 66 años y 10 meses en enero de 2026 y solicita la jubilación ordinaria. Ha cotizado 33 años (396 meses) con una carrera regular y las bases medias de 2.100 euros mensuales en términos actualizados durante los últimos 25 años. No tiene lagunas de cotización.
El primer paso sería calcular la base reguladora (Opción A) donde se suman las últimas 300 bases de cotización actualizadas por IPC. Con una media de 2.100 euros, la suma asciende a 630.000 euros. La base reguladora es 630.000 / 350 = 1.800 euros.
El segundo paso sería calcular el porcentaje que le corresponde según los años cotizados donde los primeros 15 años aportan el 50%. Los 18 años adicionales (216 meses) se encuentran dentro del primer tramo de acumulación, por lo que cada mes suma 0,19 puntos: 216 × 0,19% = 41,04%. Porcentaje total: 50% + 41,04% = 91,04%.
Tercer paso sería la pensión inicial bruta , 1.800 × 91,04% = 1.638,72 euros al mes. Para llegar al 100% le habrían faltado 3 años y 6 meses de cotización adicional.
La Seguridad Social calcula también la Opción B, pero como la carrera de Ana es homogénea, los resultados son prácticamente idénticos y se aplica la Opción A.
Otro ejemplo con la opción B, es decir las carreras irregulares. Carla tiene el mismo perfil que Ana (33 años cotizados, bases medias de 2.100 euros) salvo un detalle: hace 20 años redujo su jornada al 33% durante 24 meses para cuidar a su madre. En ese período sus bases mensuales fueron de 700 euros en lugar de 2.100 euros. Esos 24 meses caen dentro de los últimos 25 años y arrastran la Opción A hacia abajo.
- En 2026, Opción A (300 meses / divisor 350): 276 meses normales × 2.100 € = 579.600 €, más 24 meses reducidos × 700 € = 16.800 €. Total: 596.400 € / 350 = base reguladora de 1.704 euros.
- En 2026, Opción B (304 meses analizados, mejores 302 / divisor 352,33): la ventana se amplía 4 meses más atrás, donde Carla tenía bases normales (4 × 2.100 € = 8.400 €). Total en la ventana: 604.800 €. Se descartan las 2 bases más bajas (2 × 700 € = 1.400 €). Suma resultante: 603.400 € / 352,33 = base reguladora de 1.712,50 euros. La Seguridad Social aplica la Opción B.
Pensión de Carla en 2026: 1.712,50 × 91,04% = 1.558,00 euros al mes, frente a los 1.551,17 que habría cobrado con la Opción A. La diferencia en 2026 es de unos 7 euros al mes porque la ventana ampliada solo descarta 2 de los 24 meses problemáticos.
En 2037, el impacto es bastante mayor. Un trabajador con idéntico perfil que se jubile ese año verá cómo la Opción B examina 348 meses y selecciona los 324 mejores. Si los 24 meses de jornada reducida caen dentro de esa ventana, todos quedan descartados: se computan únicamente 324 meses con bases de 2.100 euros = 680.400 € / 378 = base reguladora de 1.800 euros, frente a los 1.704 euros de la Opción A. La pensión sería 87,50 euros al mes más, de por vida, sin necesidad de ningún trámite: la Seguridad Social aplica la fórmula más favorable de oficio.
Cómo se aplica la reducción por jubilación anticipada
Es posible acceder a la pensión antes de la edad legal en dos modalidades, con requisitos y penalizaciones distintos.
La jubilación anticipada involuntaria (artículo 207 LGSS) permite adelantar hasta 4 años antes de la edad legal, pero exige contar con al menos 33 años cotizados, estar inscrito como demandante de empleo durante un mínimo de 6 meses antes de la solicitud, y que el cese haya sido consecuencia de alguna de las causas tasadas en la ley: despido colectivo, objetivo, extinción del contrato por resolución judicial en concurso de acreedores, muerte o incapacidad del empresario individual, o extinción por causas de los artículos 40.1, 41.3 y 50 del Estatuto de los Trabajadores.
La jubilación anticipada voluntaria (artículo 208 LGSS) permite adelantar hasta 2 años antes de la edad legal y requiere tener al menos 35 años cotizados y que la pensión resultante, una vez aplicados los coeficientes reductores, sea superior a la cuantía mínima que correspondería al interesado según su situación familiar.
En ambas modalidades, la reducción es permanente y se aplica sobre la pensión inicial según una tabla de coeficientes en función del período cotizado acreditado y los meses de anticipo. A mayor cotización, menor penalización. La tabla detallada figura en los artículos 207 y 208 de la LGSS.
En el caso de las involuntarias, son las siguientes
| Meses que se adelanta la jubilación | Menos de 38 años y 6 meses | Menos de 41 años y 6 meses | Menos de 44 años y 6 meses | 44 años y 6 meses o más |
|---|---|---|---|---|
| 48 meses (4 años) | 30% | 28 % | 26 % | 24 % |
| 47 | 29,4% | 27,4 % | 25,5 % | 23,5 % |
| 46 | 28,8% | 26,8 % | 24,9 % | 23 % |
| 45 | 28,1 % | 26,3 % | 24,4 % | 22,5 % |
| 44 | 27,5 % | 25,7 % | 23,8 % | 22 % |
| 43 | 26,9 % | 25,1 % | 23,3 % | 21,5 % |
| 42 | 26.25 % | 24,5 % | 22,8 % | 21 % |
| 41 | 25,6 % | 23,9 % | 22,2 % | 20,5 % |
| 40 | 25 % | 23,3 % | 21,7 % | 20 % |
| 39 | 24,4 % | 22,8 % | 21,1 % | 19,5 % |
| 38 | 23,8 % | 22,2 % | 20,6 % | 19 % |
| 37 | 23,1 % | 21,6 % | 20 % | 18,5 % |
| 36 meses (3 años) | 22,5 % | 21 % | 19,5 % | 18 % |
| 35 | 21,9 % | 20,4 % | 19 % | 17,5 % |
| 34 | 21,3 % | 19,8 % | 18,4 % | 17 % |
| 33 | 20,6 % | 19,3 % | 17,9 % | 16,5 % |
| 32 | 20 % | 18,7 % | 17,3 % | 16 % |
| 31 | 19,4 % | 18,1 % | 16,8 % | 15,5 % |
| 30 | 18,8 % | 17,5 % | 16,3 % | 15 % |
| 29 | 18,1 % | 16,9 % | 15,7 % | 14,5 % |
| 28 | 17,5 % | 16,3 % | 15,2 % | 14 % |
| 27 | 16,9 % | 15,8 % | 14,6 % | 13,5 % |
| 26 | 16,3 % | 15,2 % | 14,1 % | 13 % |
| 25 | 15,6 % | 14,6 % | 13,5 % | 12,5 % |
| 24 meses (2 años) | 15 % | 14 % | 13 % | 12 % |
| 23 | 14,4 % | 13,4 % | 12,5 % | 11,5 % |
| 22 | 13,8 % | 12,8 % | 11,9 % | 11 % |
| 21 | 12,6 % | 12 % | 11,4 % | 10 % |
| 20 | 11 % | 10,5 % | 10 % | 9,2 % |
| 19 | 9,78 % | 9,33 % | 8,89 % | 8,4 % |
| 18 | 8,8 % | 8,4 % | 8 % | 7,6 % |
| 17 | 8 % | 7,64 % | 7,27 % | 6,91 % |
| 16 | 7,33 % | 7 % | 6,67 % | 6,33 % |
| 15 | 6,77 % | 6,46 % | 6,15 % | 5,85 % |
| 14 | 6,29 % | 6 % | 5,71 % | 5,43 % |
| 13 | 5,87 % | 5,6 % | 5,33 % | 5,07 % |
| 12 meses (1 año) | 5,5 % | 5,25 % | 5 % | 4,75 % |
| 11 | 5,18 % | 4,94 | 4,71 % | 4,47 % |
| 10 | 4,89 % | 4,67 % | 4,44 % | 4,22 % |
| 9 | 4,63 % | 4,42 % | 4,21 % | 4 % |
| 8 | 4,4 % | 4,2 % | 4 % | 3,8 % |
| 7 | 4,19 % | 4 % | 3,81 % | 3,62 % |
| 6 | 3,75 % | 3,5 % | 3,25 % | 3 % |
| 5 | 3,13 % | 2,92 % | 2,71 % | 2,5 % |
| 4 | 2,5 % | 2,33 % | 2,17 % | 2 % |
| 3 | 1,88 % | 1,75 % | 1,63 % | 1,5 % |
| 2 | 1,25 % | 1,17 % | 1,08 % | 1 % % |
| 1 | 0,63 % | O,58 % | O,54 % | O,50 % |
| 0 | – | – | – | – |
En el caso de las voluntarias, son las siguientes:
| Meses que se adelanta la jubilación | Menos de 38 años y 6 meses | Menos de 41 años y 6 meses | Menos de 44 años y 6 meses | 44 años y 6 meses o más |
|---|---|---|---|---|
| 24 meses (2 años) | 21% | 19% | 17% | 13% |
| 23 | 17,60% | 16,50% | 15% | 12% |
| 22 | 14,65% | 14% | 13,33% | 11% |
| 21 | 12,57% | 12% | 11,43% | 10% |
| 20 | 11% | 10,50% | 10% | 9,20% |
| 19 | 9,78% | 9,33% | 8,89% | 8,40% |
| 18 | 8,80% | 8,40% | 8% | 7,60% |
| 17 | 8% | 7,64% | 7,27% | 6,91% |
| 16 | 7,33% | 7% | 6,67% | 6,33% |
| 15 | 6,77% | 6,46% | 6,15% | 5,85% |
| 14 | 6,29% | 6% | 5,71% | 5,43% |
| 13 | 5,87% | 5,60% | 5,33% | 5,07% |
| 12 meses (1 año) | 5,50% | 5,25% | 5% | 4,75% |
| 11 | 5,18% | 4,94% | 4,71% | 4,47% |
| 10 | 4,89% | 4,67% | 4,44% | 4,22% |
| 9 | 4,63% | 4,42% | 4,21% | 4% |
| 8 | 4,40% | 4,20% | 4% | 3,80% |
| 7 | 4,19% | 4% | 3,81% | 3,62% |
| 6 | 4% | 3,82% | 3,64% | 3,45% |
| 5 | 3,83% | 3,65% | 3,48% | 3,30% |
| 4 | 3,67% | 3,50% | 3,33% | 3,17% |
| 3 | 3,52% | 3,36% | 3,20% | 3,04% |
| 2 | 3,38% | 3,23% | 3,08% | 2,92% |
| 1 | 3,26% | 3,11% | 2,96% | 2,81% |
El complemento por retrasar la jubilación
Quien haya cumplido la edad legal de jubilación, reúna el período mínimo de cotización y decida no solicitar la pensión acumula un complemento económico por cada año de demora (artículo 210.2 LGSS). En el momento de causar la pensión puede elegir entre:
- Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo de demora, que se añade al porcentaje por años cotizados y se aplica sobre la base reguladora. A partir del segundo año completo de demora, los períodos superiores a 6 meses e inferiores a un año computan al 2%.
- Un pago único a tanto alzado, cuya cuantía se determina aplicando una fórmula en función de la pensión inicial y los años de cotización acreditados a la fecha de la edad legal.
También es posible una combinación de ambas opciones. La elección se realiza una sola vez y no puede modificarse con posterioridad.
El Mecanismo de Equidad Intergeneracional
Desde 2023, todos los trabajadores abonan una cotización adicional de 1,2 puntos porcentuales sobre la base de cotización por contingencias comunes (1 punto a cargo de la empresa, 0,2 a cargo del trabajador), denominada Mecanismo de Equidad Intergeneracional o MEI. Esta cotización no computa a efectos de prestaciones y se destina al Fondo de Reserva de la Seguridad Social. El tipo se mantiene hasta 2050. Es relevante para los cálculos de nómina, pero no modifica el importe de la pensión que se percibirá en el futuro.
El origen del cambio: la reforma de la Ley 27/2011 y el RD-ley 2/2023
La Ley 27/2011, de 1 de agosto, amplió el período de cálculo de la base reguladora de 15 a 25 años y estableció la elevación progresiva de la edad ordinaria de jubilación de 65 a 67 años, con una transición hasta 2027. En 2021, la Ley 21/2021 vinculó la revalorización anual de las pensiones al IPC.
El siguiente paso lo dio el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, que modificó el artículo 209.1 de la Ley General de la Seguridad Social para ampliar el período de referencia hasta 29 años e introducir el mecanismo de doble cálculo, con entrada en vigor el 1 de enero de 2026. La idea central es que quien tiene lagunas o tramos de baja cotización en sus últimos años no debería ver penalizada su pensión por ello si en el resto de su carrera tiene bases más altas.
Dónde consultar y simular la pensión
La Seguridad Social ofrece a través de su sede electrónica la herramienta tu Seguridad Social, accesible con certificado digital o Cl@ve, que permite consultar el informe de vida laboral, verificar las bases de cotización de cada año y obtener una estimación de la pensión en distintos escenarios: ordinaria, anticipada o con demora. También puede solicitarse cita con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para que un técnico realice el cálculo personalizado antes de tomar la decisión.
Los importes mínimos y máximos de las pensiones se actualizan cada enero mediante real decreto de revalorización y se publican en el BOE.

