
En España, la Seguridad Social intenta proteger a los trabajadores que presentan una enfermedad o lesión si esto les impide ejercer su profesión habitual. Sin embargo, hay casos que llegan a los tribunales y no siempre son favorables. Como recoge una reciente sentencia del CGPJ, una ayudante de cocina con depresión y dedos amputados ha visto rechazada la solicitud de incapacidad permanente “al no verse anulada su capacidad laboral”. Pero, ¿cómo justifican los jueces esta decisión?
La trabajadora afectada, María Mercedes Oliver, sufrió un accidente doméstico en 2018 en el que se quemó con aceite hirviendo. Esta lesión en su mano derecha finalizó con la amputación de dos falanges, lo que desembocó en una depresión. Tras pasar por varios tribunales médicos de la Seguridad Social, finalmente la Dirección Provincial de La Rioja le desestimó su solicitud de pensión justificando que “sus lesiones no disminuían suficientemente su capacidad laboral”.
Esta decisión también fue compartida por el Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, puesto que la mujer no presentaba un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Dentro de su recurso, presentó un informe médico que daba cuenta de patologías en la rodilla derecha, el hombro izquierdo y una dolencia lumbar. Como recoge la sentencia, esto provocó una “agravación del cuadro psiquiátrico depresivo, cuadros de pérdida de conciencia, caídas al suelo y adicción al alcohol".
La Justicia rechaza la incapacidad permanente pese al cuadro médico
Ante el rechazo de la incapacidad, la trabajadora ha querido elevar el caso para que los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja se pronuncien sobre el tema. Sin embargo, no ha tenido suerte. Como muestra la sentencia 00091/2024, fechada a 9 de mayo de este mismo año, la Sala sí que ha valorado las limitaciones de esta cocinera, pero entiende que no tiene limitada su capacidad laboral. “Tales dolencias, por el momento, y a la vista de las pruebas que obran en las actuaciones, no muestran secuelas importantes”.
La decisión del alto tribunal económico justifica la negación de la incapacidad permanente absoluta alegando al artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social en el que se exige que se produzca la inhabilitación por completo del trabajador para toda la justificación u oficio, algo que aquí dicen no se demuestra.
¿Qué ocurre con su problema de alcoholismo?
Como recogen desde el CGPJ, en cuanto a las limitaciones derivadas del consumo de alcohol, se evidencia que la evolución es favorable tras haber pasado un ingreso en Proyecto Hombre y seguir un tratamiento ambulatorio.
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