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Cobra la pensión mínima y la Seguridad Social le reclama 6.829,80 euros por el sueldo que cobró su mujer durante 3 años

El tribunal explica que cobrar el complemento por mínimos de la pensión es incompatible con que los ingresos del cónyuge superen el límite legal , incluso si la Seguridad Social cometió un error al concederlo.

Jubilado serio
Jubilado serio |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha condenado aunque de forma parcial a un jubilado al que la Seguridad Social le exigía devolver 6.829,80 euros de su pensión de jubilación. El motivo es que estaba cobrando el complemento por mínimos mientras su cónyuge tenía un salario por su trabajo que superaba el límite legal permitido, superando así el límite de rentas. De esta forma, el TSJ determina que existió un cobro indebido, pero da parcialmente la razón al pensionista al considerar que parte de la deuda ha prescrito por los errores de tramitación de la propia Administración.

Según explica la sentencia, este pensionista, de nombre José Luis, tiene reconocida una pensión de jubilación desde agosto de 2015, que, como no llegaba al mínimo, la Seguridad Social le concedió el complemento para así alcanzar la cuantía mínima fijada. Sin embargo, la esposa de este continuó trabajando y obtuvo unos ingresos de 24.734,84 euros en 2016, 23.100 en 2017 y 23.800 en 2018.

La Seguridad Social, al darse cuenta que superaba el límite de ingresos gracias a los datos de la Agencia Tributaria, avisó al pensionista de que había superado el límite legalmente establecido. Por esta razón, la Dirección Provincial emitió una resolución en la que reclamaba “la suma de 6.829,80 euros percibidos indebidamente por el concepto de complemento por mínimos entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de octubre de 2018”.

Pero, al parecer, la Seguridad Social cometió un error y es que intentó revisar y anular el cobro de manera directa (lo que se conoce como “revisión de oficio”), algo que la normativa prohíbe realizar por sí mismos cuando los actos declarativos de derechos perjudican a sus beneficiarios. Esto llevó al jubilado a los tribunales, y en 2021 un juzgado dejó sin efecto aquella reclamación inicial, indicando que la Seguridad Social debía acudir a la vía judicial para conseguirlo mediante “la oportuna demanda”. Tras este revés, la Seguridad Social tuvo que reiniciar el proceso y se lo notificó al afectado en abril de 2021.

El complemento a mínimos es incompatible con superar los límites familiares

Tras un nuevo paso por los juzgados de lo Social, el caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, donde explica que el complemento a mínimos está condicionado a la situación económica de la unidad familiar. El hecho de que se concediera inicialmente no da derecho a mantenerlo si la realidad económica del matrimonio cambia y supera los topes legales.

Tal y como explica la sentencia “el reconocimiento y conservación de este derecho requiere que los ingresos del pensionista y/o su cónyuge, distintos de la pensión, no sean superiores a los límites previstos en dicha norma”. Al quedar probado que los ingresos de la esposa desbordaron esos límites durante tres años, el tribunal estimo que había un cobro indebido.

Las deudas prescriben a los cuatro años

En esta sentencia, la clave no está en que el complemento a mínimos se había cobrado indebidamente, sino en que la Seguridad Social tardó más de cuatro años en reclamar el dinero. El pensionista alegó que, debido a las demoras y al primer proceso judicial fallido de la gestora, el plazo legal de cuatro años para reclamarle la deuda ya había expirado (prescrito).

El Tribunal le dio parcialmente la razón y entendió que el primer procedimiento erróneo de la Seguridad Social no paralizó el reloj legal, por lo que, si atendemos al artículo 55.3 de la Ley General de la Seguridad Social, el plazo había expirado. Por tanto, el Tribunal entiende que la obligación de devolver el dinero cobrado en 2016 y principios de 2017 ha caducado.

Articulo 55 de la Ley General de la Seguridad Social
Articulo 55 de la Ley General de la Seguridad Social | BOE

La sentencia concluye textualmente que “las prestaciones indebidamente percibidas solo podrán reclamarse retroactivamente respecto de los cuatro años anteriores al día en que al beneficiario le fue notificado nuevamente el inicio del expediente de reintegro el 23 de abril de 2021, esto es, desde el 23-4-2017”. Así, el fallo revoca en parte la condena previa y declara “prescritas las anteriores a 23-4-2017”, librando al pensionista de pagar una parte importante de esos casi 7.000 euros iniciales.