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Una mujer cobra durante cuatro años 15.430,20 euros de la prestación por hijo a cargo de su hermano con discapacidad, la Seguridad Social pide que los devuelva y la justicia dice que no puede reclamarlo porque ha prescrito

El tribunal aclara que no era responsabilidad de la madre notificar esta situación y pone el foco en la demora de la Seguridad Social: al haber tardado más de cuatro años en detectar esos pagos supuestamente indebidos, la justicia ha declarado que la reclamación está prescrita.

Una mujer llorando
Una mujer llorando |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha eximido a una mujer de devolver 15.430,20 euros a la Seguridad Social que reclamaba de la prestación por hijo a cargo asignada a su hermano, quien tiene una discapacidad superior al 65%. El tribunal explica que la deuda ha prescrito, ya que han pasado más de cuatro años desde que se reconoció el derecho a la ayuda en 2006, por lo que ya no es posible reclamar ese cobro indebido.

Según explica la sentencia, a esta mujer en 2015 se le aprobó por parte de la Seguridad Social la pensión de orfandad con un complemento adicional por “hijo a cargo mayor de edad e incapacitado” para su hermano Claudio, que tiene una discapacidad superior al 65%. Un año más tarde, en 2006, la mujer solicitó también la prestación por hijo a cargo para mayores de 18 años en esas mismas condiciones, derecho que se le reconoció con efectos desde abril. Esta situación se mantuvo estable durante más de 15 años.

Tras el fallecimiento de esta mujer, su hermana asumió la tutela legal. Pasó casi un año hasta que, en noviembre de 2023, la Seguridad Social revisó el expediente y reclamó la devolución de 15.430,20 euros. En este sentido, la Seguridad Social explicó que esos importes fueron “percibidos indebidamente desde el 1 de junio de 2019”; es decir, consideraban que una parte de la ayuda familiar se había estado pagando por error desde esa fecha.

La hermana no consideraba justa esta decisión del INSS y entendía que la deuda estaba prescrita, pues ya había pasado más de cuatro años, por lo que tras no darle la razón y agotar la vía administrativa decidió acudir a los tribunales.

Las deudas prescriben a los cuatro años

En una primera vista, el Juzgado de lo Social 2 de Ourense dio la razón a la mujer, es decir, que la Seguridad Social no tenía razón para reclamar esos cobros indebidos al considerar que se había presentado fuera de plazo. El INSS decidió acudir otra vez a la justicia, esta vez al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, alegando un supuesto error de hecho y la aplicación incorrecta de la normativa sobre revisión de prestaciones.

A pesar de ello, el TSJ volvió a dar la razón a la mujer, al entender qué habían pasado más de cuatro años desde que se reconoció la ayuda, lo que hacía imposible reclamar su devolución. La Sala recuerda que la ley fija un límite temporal “al servicio de la seguridad jurídica”, y que la acción del INSS estaba claramente fuera de plazo porque la prestación se reconoció en marzo de 2006 y el expediente de revisión no se inició hasta noviembre de 2023.

El tribunal explica que “resulta evidente que habían transcurrido más de cuatro años desde que a la recurrente se le reconoció la prestación, fecha a partir de la cual ha de computarse el tiempo prescriptivo, hasta que la entidad gestora acordó iniciar expediente de revisión”. Por tanto, la acción del INSS “se considera prescrita”, motivo por el que “el recurso de suplicación debe ser desestimado y confirmada la sentencia de instancia”.

En definitiva, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia determinó que la Seguridad Social no podía reclamar los 15.430 euros percibidos en concepto de prestación por hijo a cargo con discapacidad, ya que el derecho a revisar la resolución administrativa había prescrito tras más de 17 años sin actuación alguna por parte del organismo.