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Cobra durante 4 años 19.962,60 euros por la prestación por hijo a cargo con discapacidad, la Seguridad Social pide que los devuelva por cobrarla dos veces

La justicia explica que ya cobraba una pensión de orfandad, por lo que no podía volver a percibir la prestación por hijo a cargo con discapacidad.

Una mujer triste
Una mujer triste |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Un hombre tendrá que devolver 19.962,60 euros a la Seguridad Social después de cobrar durante cuatro años la prestación por hijo a cargo con discapacidad, a pesar de que dicha ayuda ya la cobraba de forma integrada en su pensión de orfandad. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia da la razón a la Seguridad Social al entender que la había cobrado por dos veces y, además, que al solicitar de nuevo la prestación, no dejó ver que ya la estaba cobrando.

Según explica la sentencia, este hombre cobraba la pensión de orfandad tras el fallecimiento de su padre 2004 y esa misma prestación ya incluía un complemento por hijo a cargo mayor de edad incapacitado, al cumplir los requisitos de edad y discapacidad superior al 65%. Por eso, la Seguridad Social le abonaba la pensión incrementada con ese complemento.

Ahora, el conflicto llega en enero de 2012, cuando su madre solicita otra vez la prestación por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad superior al 65%, la cual fue aprobada por la Seguridad Social el 2 de febrero de 2012. De esta forma, este mismo beneficiario cobraba por dos veces la misma pensión, una dentro de la pensión de orfandad y otra como prestación independiente.

La situación continuó hasta que en 2023 la Seguridad Social revisa la situación y se da cuenta de tal hecho, por lo que le reclamó las cantidades cobradas indebidamente. Primero comunicó una deuda de 19.182,80 euros, aunque después, al acudir a la vía judicial para revisar el acto declarativo de derechos, fijó la cuantía a devolver en 19.962,60 euros. En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 5 de Murcia dijo que no debía devolver nada, ya que el plazo para reclamar la deuda había prescrito.

El TSJ aprecia una omisión relevante

La Seguridad Social recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Murcia le volvió a dar la razón, pero esta vez al INSS. La Sala recuerda que el plazo de cuatro años del artículo 146 de la LRJS no se aplica cuando la revisión viene motivada por omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. Y eso es precisamente lo que aprecia en este caso, ya que al solicitar la prestación en 2012 no se informó de que esa ayuda ya se estaba cobrando dentro de la pensión de orfandad.

El tribunal también aclara que una cosa es el plazo para revisar el reconocimiento de la prestación y otra distinta el plazo para reclamar el reintegro. Por eso, aunque la resolución de 2012 puede anularse pese al tiempo transcurrido, la devolución económica queda limitada a los cuatro años anteriores a la revisión, conforme al artículo 55.3 de la Ley General de la Seguridad Social.

Además, la Sala descartó aplicar la doctrina Cakarevic del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. A su juicio, no se trata de un simple error exclusivo de la Administración, sino de una prestación reconocida indebidamente porque el beneficiario ya era perceptor de esa pensión y volvió a solicitarla, algo que considera contrario a la buena fe y perjudicial para las arcas públicas.

En definitiva, el TSJ de Murcia revoca la sentencia anterior, anula la resolución del INSS de 2 de febrero de 2012 y condena al beneficiario a devolver 19.962,60 euros, además de las cantidades que sigan adeudadas hasta que se dicte sentencia.