Una viuda del estado de Hesse (Alemania) tendrá que devolver 60.177 euros al Seguro Alemán de Pensiones después de que el tribunal avalara que cobró durante más de 20 años la pensión de viudedad sin la deducción por ingresos que la ley obliga a aplicar cuando el beneficiario también cobra su propia pensión de jubilación. El error no fue detectado hasta septiembre de 2019, tras un cruce entre administraciones. La mujer explicó que había mencionado que ya cobraba una pensión de viudedad cuando solicitó la jubilación ante la misma aseguradora, pero el Tribunal Social del Estado de Hesse, en el caso L5 R 293/21, lo rechazó. Explica que son dos pensiones con cuentas separadas, y notificar en la solicitud de una no equivale a cumplir el deber de información en la otra. El Tribunal Social Federal alemán (BSG) ratificó la condena.
Según la sentencia, todo empieza en agosto de 1996, cuando fallece su marido y le conceden la pensión completa de viudedad, pero explicándole que si en el futuro cobra cualquier prestación sustitutiva de ingresos (incluida la pensión de jubilación del seguro obligatorio), tiene que comunicarlo lo más pronto posible. En agosto de 1998, la mujer solicita su propia pensión de jubilación, siéndole concedida e indicando que ya cobraba una pensión de viudedad, pero no hizo un trámite clave, que era el de informar al organismo que le pagaba la pensión de viudedad que había empezado a cobrar la jubilación.
A diferencia de España, en la normativa alemana, ese es el punto es determinante, porque las dos pensiones corresponden a cuentas de seguro distintas y el deber de información debe cumplirse por separado en cada una de ellas. En España, las pensiones de viudedad y jubilación son gestionadas por la Seguridad Social.
Ahora bien, la aseguradora no cruzó sus propias bases de datos hasta septiembre de 2019. Cuando lo hizo, detectó que la viuda había cobrado durante más de 20 años la viudedad sin la deducción por ingresos que la ley exige cuando el cónyuge superviviente también cobra su propia jubilación. En el sistema alemán, los ingresos que superan una franquicia mensual dinámica (1.076,86 euros en 2025, según vermögenszentrum.de) reducen la pensión de viudedad en un 40%. De esta forma, la sobreprestación o cobro indebido durante estos años era de 60.177 euros.
"La propia demandante admitió saber que tenía la obligación de informar"
La mujer recurrió hasta el Tribunal Social Federal. Su argumento principal era que había declarado la viudedad al pedir la jubilación a la misma aseguradora, que debería haber cruzado los datos internamente. El tribunal lo rechazó con un principio básico del sistema alemán de prestaciones: "la obligación del beneficiario de proporcionar información tiene como finalidad iniciar una revisión de la solicitud de prestación con independencia del conocimiento de la agencia". Que las dos pensiones correspondieran a la misma entidad era irrelevante porque son procesos separados, con cuentas separadas y solicitudes separadas.
Sobre, la excusa de que la normativa era demasiado compleja, el tribunal explica que la demandante había trabajado como empleada administrativa en una compañía de seguros, encargada de tramitar solicitudes. Por eso, el tribunal dijo que "la propia demandante admitió saber que tenía la obligación de informar al demandado sobre su pensión de vejez". Por todo, dijo que fue una negligencia grave, lo que en el derecho alemán permite reclamar retroactivamente incluso más allá del plazo ordinario de diez años, siempre que la prestación se siguiera pagando cuando se inició el expediente.
Qué ocurre en España si se cobra viudedad y se tienen otros ingresos
El caso alemán no se reproduce exactamente en España porque los sistemas son distintos en un punto clave. En España, la pensión de viudedad contributiva no se reduce porque el beneficiario cobre también su propia jubilación. El importe (un 52% o un 70% de la base reguladora del causante, según las cargas familiares) no varía en función de los ingresos propios del pensionista.
Ahora bien, sí existe un riesgo equivalente para quienes reciben el complemento a mínimos. Este complemento, que eleva las pensiones contributivas bajas hasta la cuantía mínima garantizada, está condicionado a que los ingresos anuales del beneficiario no superen los 9.442 euros sin cónyuge a cargo (o los 11.013 euros con cónyuge a cargo) en 2026, conforme al Real Decreto 39/2026. Si el pensionista empieza a cobrar una segunda pensión y sus ingresos superan ese umbral, está obligado a comunicarlo al INSS en el plazo de un mes desde que se produzca el cambio. Si no lo hace, las cantidades cobradas de más se consideran percibidas indebidamente y pueden reclamarse.
La Seguridad Social cruza periódicamente esos datos con la Agencia Tributaria para detectar pensionistas que han superado el límite de ingresos. Cuando se detecta el sobrepago, el INSS notifica al titular y abre el expediente de reintegro, con independencia de si el error fue también de la administración. La advertencia está en la resolución de concesión, igual que en el caso alemán: el sistema puede tardar en detectarlo, pero cuando lo hace, reclama hacia atrás.

