Las personas trabajadoras que, como consecuencia de un accidente o enfermedad, no pueden desarrollar un trabajo concreto con normalidad, tienen la posibilidad de acceder a la pensión de invalidez, una de las prestaciones económicas que contempla la Seguridad Social. Esta pensión se agrupa en diferencias grados y según el grado corresponde un porcentaje de la base reguladora. En el caso de la incapacidad permanente cualificada, esta corresponde al 75% de la base reguladora, pero igual que se puede percibir también se puede retirar o acabar.
La incapacidad permanente cualificada es una incapacidad en grado total que mejora a partir de los 55 años. La incapacidad permanente total es cuando un trabajador queda inhabilitado para trabajar en su profesión habitual, pero con la opción de dedicarse a otra actividad profesional distinta. En este grado, como es posible volver al trabajo, la Seguridad Social determina una cuantía equivalente al 55% de su base reguladora.
Al llegar a los 55 años de edad y estar en situación de desempleo, la Seguridad Social ofrece la posibilidad de aumentar ese 55% un 20% más, llegando al 75% de la base reguladora. Este paso de aumentar el 20% en total se llama percibir la incapacidad permanente cualificada.
Según las últimas estadísticas publicadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, liderado por Elma Saiz, 272.439 personas perciben este grado de incapacidad, cobrando una pensión media de 1.146,17 euros al mes. Pero, al igual que se concede, este incremento también puede ser retirado.
Motivos para retirar el 20% de la incapacidad permanente
La Seguridad Social contempla dos situaciones por las que puede quitar el 20% de la incapacidad permanente cualificada, que son encontrar un empleo o alcanzar la edad de jubilación. En el caso de estar percibiendo la prestación y encontrar un empleo, el incremento del 20% se pierde, ya que no se dan las condiciones, además de ser incompatible según los requisitos establecidos por la Seguridad Social.
En este sentido, es conveniente aclarar que no se pierde la pensión, solo ese complemento y de forma temporal. En el caso volverse a quedar en situación de desempleo se podrá volver a solicitar a la Seguridad Social. Ahora, en el caso de empezar a trabajar hay que comunicarlo también a este organismo público.
Otro de los motivos por los que se pierde este complemento es al llegar a la edad de jubilación. Al llegar a la edad de jubilación, se dejará de percibir la pensión de incapacidad permanente y se pasará a percibir la pensión de jubilación y, por tanto, se deja de percibir este complemento. Esto se debe a que ambas prestaciones son incompatibles bajo el mismo régimen.
Aunque, el artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social establece que a petición del interesado se puede rechazar cobrar la pensión de jubilación y seguir percibiendo la incapacidad perramente. En el caso de no haber cotizado es posible que compense seguir cobrando la incapacidad permanente, en este caso con el incremento del 20%, pero es la excepción.
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