A partir de los 60 años, son muchos los trabajadores que buscan conocer cómo acceder a la pensión de jubilación, los requisitos que necesitan y si pueden jubilarse antes de los 65 años. Para ello, deben estar atentos a todos los cambios que vienen en la jubilación a partir de 2025, ya confirmados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y detallados a continuación.
Desde el Ministerio de Elma Saiz se confirma un endurecimiento de las condiciones de acceso y que tiene que ver con la edad de jubilación y con una nueva cuota de solidaridad para hacer más estable el sistema de pensiones. Este requisito específico afectará tanto a la jubilación ordinaria como a la jubilación anticipada.
Cambios en la edad de jubilación en 2025
Realmente, no es algo nuevo, sino algo gradual que se está produciendo año tras año desde 2013, pero sí, a partir del 2025 hay un nuevo cambio en la edad de jubilación para todos aquellos que quieran abandonar el mercado laboral y convertirse en pensionistas y, por tanto, un cambio en el número de años de cotizaciones necesarios para jubilarse.
Para la jubilación ordinaria, se mantiene a los 65 años (edad ordinaria) para todos aquellos que hayan cotizado un mínimo de 38 años y tres meses. En caso de no cumplir con ese tiempo, la edad de jubilación (edad legal) se retrasa hasta los 66 años y ocho meses. En otras palabras, habrá que demostrar tres meses más de cotización y esperar dos meses más para quienes no lo cumplan
Cambios en la jubilación anticipada
Esto también afecta a todos los que decidan acogerse a una jubilación anticipada en esos mismos plazos. Quienes puedan retirarse de forma voluntaria en la edad ordinaria, tienen derecho a jubilarse a partir de los 63 años cuando hayan cotizado al menos 38 años y tres meses. Si no, pueden jubilarse en la edad legal a partir de los 64 años y ocho meses.
Quien tenga que acogerse a la jubilación anticipada forzosa, al demostrar 38 años y tres meses de cotización, puede retirarse desde los 61 años; pero si no, tendrá que esperar a cumplir los 62 años y ocho meses.
Nueva cuota de solidaridad de la Seguridad Social
A partir del 1 de enero de 2025, un cambio importante será la implantación de la cuota de solidaridad, recogida en el artículo 19 bis de la Ley General de la Seguridad Social. Así queda recogido en el Boletín Oficial del Estado (BOE) a través del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.
En la normativa se introduce un nuevo artículo, el 19 bis, sobre cotización adicional de solidaridad, ya conocida como ‘Cuota de solidaridad’. Deberán pagarla quienes tengan los salarios más altos para dar sostenibilidad al sistema de pensiones, es decir, quienes tengan unos ingresos que excedan la base anual de cotización (4.720,5 euros al mes en 2024).
Variará en función de esos excesos de rendimiento de trabajo como asalariados sobre la base máxima que se establezca en los Presupuestos Generales del Estado en cada año y se sumaría al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). El porcentaje aplicable será el siguiente:
- Un aumento del 0,92% en la cotización para los ingresos situados entre la base máxima de cotización y un 10% por encima de dicha base.
- Un aumento del 1% para los ingresos que van desde un 10% por encima de la base máxima hasta el 50%.
- Un aumento del 1,17% para los ingresos mayores al 50% por encima de la base máxima de cotización.
El porcentaje crece anualmente unos 0,25 puntos para quedarse fijado en 2025 así, en función del segmento de cotización:
- Segmento 1: desde la base máxima hasta un 10% adicional a la misma, con una cotización del 5,5%.
- Segmento 2: desde el 10% hasta el 50% por encima de la base, cotizando el 6%.
- Segmento 3: es aplicable a cualquier cantidad que esté por encima del 50% adicional a la base máxima, con una cotización del 7%.
El objetivo es que en 2045, el porcentaje de cotización para el primer segmento sea de un 5,5%; para el segundo segmento, de un 6%; y para el tercer segmento, de un 7%.
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