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Benigno, conductor de autobús de 65 años logra recuperar la incapacidad permanente de 2.593,99 euros por su adición al alcohol, cannabis y ansiedad, pese a que la Seguridad Social se la había retirado

La Seguridad Social le había quitado la pensión al entender que estaba en condiciones de volver a trabajar, pero el tribunal que su adicción le impedían reunir las mínimas garantías para conducir un autobús.

Conductor de autobus
Benigno, conductor de autobús de 65 años logra recuperar la incapacidad permanente de 2.593,99 euros |Gemini
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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La incapacidad permanente es la situación por la que una persona no puede trabajar, ya sea en una profesión habitual como en cualquier otra. Aunque esta pensión se concede de forma vitalicia, la Seguridad Social puede revisarla y retirarla, aunque en caso de no estar conforme se puede reclamar. En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dado la razón a un trabajador al que la Seguridad Social le había retirado la incapacidad permanente a pesar de seguir teniendo apnea del sueño no controlada, junto al consumo de cannabis y cocaína, además de un trastorno de ansiedad. Por lo que cobrará una pensión vitalicia equivalente al 75% de una base reguladora de 2.593,99 euros mensuales.

Según detalla la sentencia, Benigno era conductor de autobús y en 2019 le habían reconocido la incapacidad permanente absoluta (la que da derecho al 100% de la base reguladora) por tener “trastorno depresivo mayor, trastorno por consumo activo de alcohol, cannabis, cocaína y tabaco, con limitación funcional actual”. Esto le dio derecho a cobrar una pensión del 100% de una base reguladora de 2.593,99 euros.

A pesar de que la Seguridad Social se la reconoció, años más tarde, esta solicitó una revisión de la misma, tal y como establece el artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social. En ese expediente, el Equipo de Valoración de Incapacidad (EVI) dijo que el trabajador presentaba únicamente un “trastorno por consumo de THC, trastorno de ansiedad generalizada, sin limitación funcional actualmente”, por lo que podía volver a trabajar sin limitaciones y retirar la pensión de incapacidad.

Ante esta situación y viendo Benigno que la Seguridad Social le había quitado la incapacidad permanente, este decidió acudir a los tribunales.

Derecho a la incapacidad permanente por su adicción y ansiedad

A pesar de que el Juzgado de lo Social vio buena la actuación de la Seguridad Social, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña cambió de criterio y dio la razón a Benigno, aunque de forma parcial. El Tribunal explicó que las patologías del trabajador (valoradas todas en su conjunto) hacían imposible que pudiera seguir conduciendo, afirmando que existía una “evidente incompatibilidad entre la actividad de conductor y las conclusiones alcanzadas por el servicio interno de medicina en el trabajo” (fundamento jurídico segundo).

De forma literal, cita que “las lesiones y secuelas en cuanto concurren en el sujeto afectado han de ser apreciadas conjuntamente”. Para darle la razón, se basó en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS 15.06.1990; 18.01.1991; 29.01.1991). Además, el TSJ explicó que en la incapacidad hay que ver cómo todas esas “enfermedades o patologías” afectan al trabajador para ejercer su profesión o cualquier otra actividad laboral.

Por esta razón el Tribunal Superior de Justicia corrigió a la Seguridad Social para concederle a este trabajador la incapacidad permanente total, es decir, el grado por debajo de la absoluta. Por eso y como tiene más de 55 años y no tiene trabajo cobrará la total cualificada que supone el 75% de la base reguladora.