
Con la llegada del nuevo año 2024, el sistema público de pensiones cambiará afectado tanto a las pensiones contributivas como las no contributivas. Además de los cambios en el acceso a la jubilación para cobrar la pensión y otros que mejoran las pensiones más bajas y a aquellos trabajadores con carreras más irregulares, también lo harán las jubilaciones anticipadas.
Sobre la jubilación anticipada, aquella a la que se accede antes de llegar a la edad ordinaria de jubilación traerá cambios en la edad a la que se accede. Este cambio se debe a la reforma aprobada en 2011, pero que empezó a aplicarse en 2013 y que durará hasta 2027.
En él y a través de un calendario progresivo, se establecen dos edades de jubilación, una para aquellos con largas carreras de cotización y que se sitúa en los 65 años y otra para aquellos que no consigan esas cotizaciones y qué irá retrasándose la edad hasta los 67 años en 2027.
Cambios en la edad de jubilación
La edad de jubilación viene regulada en la disposición transitoria séptima del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley General de la Seguridad Social, la cual se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado. En él se establece para cada año y hasta 2027 cuál será la nueva edad de jubilación en 2024, siendo la siguiente:
- 65 años para aquellas personas trabajadoras que cuenten con al menos 38 años cotizados a lo largo de toda la vida laboral.
- 66 años y seis meses para trabajadores que cuenten con menos de 38 años cotizados, pero siempre teniendo un mínimo de 15 años (mínimos de años para acceder a la pensión contributiva de jubilación).
En este sentido, suben tanto los años de cotización en tres meses con respecto a este 2023 para jubilarse con 65 años, como en dos meses la edad ordinaria si no se tiene esas cotizaciones. Esto afecta sobre la modalidad de jubilación anticipada a la que se acceda.
Así, en el caso de la jubilación anticipada voluntaria, la edad de jubilación se sitúa en los 63 años cuando se tenga al menos 38 años cotizados o en los 66 años y 6 meses si se tiene menos cotizaciones, por lo que se puede adelantar hasta 2 años con respecto a la edad ordinaria. Es necesario en esta modalidad tener al menos 35 años cotizados y, que la pensión resultante según la situación familiar a los 65 años sea superior a las cuantías mínimas.
En el caso de la jubilación anticipada involuntaria se podrá acceder a los 61 años si se han cotizado 38 años y en caso contrario, a los 62 años y seis meses. Es decir, un adelanto de hasta cuatro años con respecto a la edad ordinaria. Es necesario en esta modalidad tener al menos 33 años cotizados.
Cuánto se recorta la pensión si te jubilas de forma anticipada en 2024
Las personas que quieran acceder a la jubilación anticipada en 2024, ya sea voluntaria o involuntariamente, deben saber que se aplicarán una serie de recortes sobre su pensión. Los recortes no cambian y son los mismos que se aplicarán para 2023 y que se establecieron en la primera pata de la reforma de las pensiones Ley 21/2021, de 28 de diciembre (publicado en este Boletín Oficial del Estado).
En esta norma, se introducen varios cambios, entre los que se encuentran las reducciones que sufrirán las pensiones en el caso de adelantar la edad de jubilación. Estas “penalizaciones” se aplican una vez aplicado el método de cálculo de la pensión y el porcentaje a restar sobre la cuantía dependerá de si la jubilación es voluntaria o involuntaria y de los meses que se adelante:
Jubilación anticipada voluntaria
- Con menos de 38 años y seis meses cotizados: las reducciones van del 21% al 3,26% de la pensión.
- Entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: las reducciones van del 19% al 3,11% de la pensión.
- Entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: las reducciones van del 17% al 2,96% de la pensión.
- Más de 44 años y seis meses cotizados: las reducciones van del 13% al 2,81% de la pensión.
Jubilación anticipada involuntaria
- Con de menos de 38 años y seis meses cotizados, las reducciones van del 30% al 0,63% de la pensión.
- Entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados las reducciones van del 28% al 0,58% de la pensión.
- Entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados, las reducciones van del 26% al 0,54% de la pensión.
- Con de más de 44 años y seis meses cotizados, las reducciones van del 24% al 0,50% de la pensión.

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