
La pensión de jubilación del personal de Correos en España, es un tema que importa tanto a su plantilla conformada por 78.000 trabajadores y también para esos aspirantes que optan por conseguir una plaza en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos. A diferencia de los funcionarios públicos, los trabajadores de Correos no son funcionarios, sino personal laboral. Por ello, el cálculo de su pensión de jubilación es diferente, ya que se rige por las normas del Régimen General de la Seguridad Social.
Mientras que la pensión de jubilación de los funcionarios públicos está vinculada a las Clases Pasivas y se calcula basándose en el haber regulador, en el caso del personal laboral, como los empleados de Correos, se define según las normas aplicables al resto de los trabajadores. Sin embargo, en situaciones de prejubilaciones o jubilaciones parciales, cuentan con una serie de beneficios recogidos en su convenio regulador, el cual está disponible en este Boletín Oficial del Estado.
Así, la normativa aplicable a los trabajadores de Correos establece que la edad de jubilación obligatoria es a los 65 años. Ahora, hay que tener en cuenta que es obligatorio haber cumplido con los períodos mínimos de carencia exigidos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema contributivo. Esto es, tener como mínimo 15 años cotizados
¿Cómo se calcula la pensión de Correos?
Para calcular la pensión de jubilación de un trabajador de Correos, la Seguridad Social tiene en cuenta las últimas bases de cotización y el total de años trabajados. Para ello primero hay que calcular la base reguladora, que se obtiene sumando las bases de cotización de los últimos 25 años (300 bases) y dividiéndolo entre 350. La base reguladora será clave, ya que actúa como el 100% de la pensión a la que, en este caso, un trabajador de Correos tiene derecho a solicitar.
Sobre todas las bases de cotización, salvo la de los dos últimos años, la Seguridad Social aplicar del coeficiente por efecto inflación. El objetivo es que un trabajador de Correos no pierda dinero, ya que ni el sueldo ni las bases de cotización son iguales hace 20 años que ahora.
En estas cotizaciones se podrá incluir las conocidas como lagunas de cotización. Esto son períodos en los que no se ha podido cotizar, por perdida del empleo, por motivos familiares o personales o por cotizar por debajo del mínimo debido. Así, durante los primeros 48 meses sin cotización se integran con la base mínima vigente y a partir de ahí, con el 50% de esa base mínima.
Seguidamente, hay que conocer qué porcentaje de la pensión corresponde según los años cotizados. Así, con 15 años, se tendrá derecho al 50% de la base reguladora. A partir de ahí, por cada uno de los siguientes 49 meses se sumará un 0,21% a la base reguladora y por cada uno de los siguientes 209 meses se otorga un 0,19% más a dicha la base.
De esta forma, los trabajadores de Correos que quieran optar al 100% de la pensión necesitarán tener 36 años y 6 meses.
Cuantías máximas y mínimas
Si a la hora de calcular la pensión de jubilación fueran inferiores a las cuantías mínimas (caso de trabajadores con pocos años de cotización) la Seguridad Social lo complementará hasta alcanzar la pensión mínima de jubilación vigente. Estas son las cuantías mínimas en 2024:
Jubilación con 65 años o más:
- Con cónyuge a cargo: 1.032,86 euros mensuales (14.460,14 euros anuales).
- Pensionistas sin cónyuge: 837,13 euros mensuales (11.719,87 euros anuales).
- Pensionistas con cónyuge no a cargo: 794,58 euros mensuales (11.124,22 euros anuales).
Jubilación con menos de 65 años:
- Pensionistas con cónyuge a cargo: 968,40 euros mensuales (13.557,69 euros anuales).
- Pensionistas sin cónyuge: 783,14 euros mensuales (10.964,09 euros anuales).
- Pensionistas con cónyuge no a cargo: 740,28 euros mensuales (10.363,95 euros anuales).
Jubilación con 65 años procedente de gran invalidez:
- Pensionistas con cónyuge a cargo: 1.549,30 euros mensuales (21.690,22 euros anuales).
- Pensionistas sin cónyuge: 1.255,75 euros mensuales (17.580,56 euros anuales).
- Pensionistas con cónyuge no a cargo: 1.191,93 euros mensuales (16.687,09 euros anuales).
Al igual que hay una pensión mínima, también lo habrá una máxima, es decir, que hay se cotice por la base máxima, las pensiones no podrán superar un límite por estar topadas. La cuantía máxima de las pensiones públicas será de 3.175,04 euros mensuales (44.450,56 euros anuales).

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