La jubilación parcial es una de las modalidades que más dudas genera entre los trabajadores próximos a la edad de retiro, ya que es una modalidad a la que no suelen acogerse muchos trabajadores. Aunque la Seguridad Social recoge en detalle los requisitos para acceder a la jubilación parcial, la realidad es que la tramitación puede verse entorpecida por la burocracia y la falta de información clara en las comunicaciones oficiales.
En este sentido, Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social especializado en pensiones, ha explicado y advertido en un video publicado en YouTube sobre lo importante que es respetar los plazos y los pasos formales para acceder a la jubilación parcial.
Para hacer la explicación más práctica relata el caso real de un trabajador de la industria manufacturera cuya empresa solicitó a la Seguridad Social un informe previo (“informativo”) para confirmar si cumplía los requisitos para la jubilación parcial con contrato de relevo. La respuesta, que llegó tarde, generó dudas sobre el procedimiento a seguir y la cuantía de la pensión, poniendo en evidencia la falta de claridad y los retrasos habituales en la gestión.
Según explica Muñoz, la comunicación que envía la Seguridad Social especifica varios porcentajes, fechas y cuantías, pero carece de explicaciones detalladas. Esto suele confundir a los trabajadores, que pueden pensar que basta con recibir ese documento para dar el paso definitivo. Aun así, el funcionario explica que “muchos se confían con la carta, pero ahí no está la jubilación parcial. Solo es un aviso, no una concesión”.
Así, Muñoz explica que esa carta únicamente informa de que, a una fecha determinada, se cumplen los requisitos (edad mínima, al menos 61 años, y el periodo de cotización exigido), pero no activa el derecho a la pensión. En el caso narrado, el trabajador reunía los requisitos el 6 de junio, pero la respuesta oficial llegó el 1 de julio, lo que retrasó la reducción de jornada y la firma del contrato de relevo.
En este sentido, Muñoz aclara la necesidad de en ese momento iniciar los pasos necesarios. “Lo primero que hay que hacer al recibir la carta es entregarla a la empresa para que aplique la reducción de jornada y suscriba el contrato de relevo”. Solo después, el trabajador debe pedir cita en la Seguridad Social y presentar formalmente la solicitud de jubilación parcial, aportando la documentación necesaria (DNI, libro de familia, certificado de empresa y número de cuenta). Si no se realiza este trámite, el derecho a la jubilación parcial no se activa, independientemente de que se haya recibido el informativo.
Lo que dice la normativa sobre la jubilación parcial
La Seguridad Social explica en página web que la jubilación parcial es una modalidad que permite al trabajador acceder a una pensión mientras sigue trabajando con jornada reducida, siempre y cuando se firme un contrato de relevo con otro trabajador desempleado o con contrato temporal. Para acceder a esta jubilación es obligatorio haber cumplido la edad mínima legal (generalmente, 62 años y medio en 2025, o 61 en ciertos casos) y acreditar, como mínimo, 33 años de cotización efectiva.
Según la ley, el acceso a la jubilación parcial requiere dos trámites imprescindibles y coordinados:
- Primero, la reducción de jornada y la formalización del contrato de relevo, que deben producirse exactamente cuando el trabajador cumpla los requisitos legales (ni antes ni después).
- Segundo, la solicitud formal de la pensión ante la Seguridad Social, que solo se reconoce cuando se aporta la documentación pertinente, incluido el certificado de empresa que justifica la reducción de jornada y la contratación del relevista.
Tal y como establece el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social (que se puede consultar en este BOE), el hecho causante de la jubilación parcial es el día en que se formaliza la reducción de jornada y se firma el contrato de relevo, siempre que ese día el trabajador ya cumpla la edad y el periodo de cotización exigidos. Si se retrasa cualquiera de estos pasos, se pierde la posibilidad de que la pensión parcial sea efectiva desde la fecha deseada.
¿Qué pasa si no se cumplen los plazos?
En la práctica, como advierte Alfonso Muñoz, si el trabajador o la empresa no actúan justo en el momento en que se cumplen los requisitos (por ejemplo, porque la comunicación del INSS llega tarde o no se solicita a tiempo la reducción de jornada y el contrato de relevo), no podrá disfrutarse de la jubilación parcial desde la fecha prevista. En este caso, la Seguridad Social solo reconocerá el derecho a partir del momento en que se formalicen todos los trámites, y será necesario presentar una nueva solicitud con las fechas correctas.
La normativa lo deja claro: no basta con cumplir la edad y los años de cotización; es imprescindible que la empresa reduzca la jornada y contrate al relevista en la fecha exacta y que el trabajador presente formalmente la solicitud de jubilación parcial con toda la documentación. Si no se respeta este calendario, el acceso a la pensión parcial se retrasa y puede implicar incluso la pérdida temporal de derechos.
Por ello, la recomendación tanto del funcionario como de la propia Seguridad Social es planificar con antelación el acceso a la jubilación parcial, coordinarse con la empresa y solicitar la información oficial con suficiente margen. Solo así se garantiza que la transición hacia la pensión parcial sea efectiva, segura y sin sobresaltos administrativos.

