A pesar de los esfuerzos que realiza la Seguridad Social por intentar proteger al mayor número de trabajadores que sufren un accidente o enfermedad, el tribunal médico no siempre ve claro los motivos para otorgar una incapacidad permanente y, tras realizar los exámenes necesarios, niega su cobro. Es el caso de un agente forestal con problemas de corazón y de rodilla, a quien la Justicia le ha denegado el cobro de la pensión al “poder hacer tareas de menor esfuerzo”.
Tal y como muestra el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en una reciente sentencia emitida en mayo de 2024, se ha desestimado la incapacidad permanente absoluta a este trabajador, quien ya había sido beneficiarios de la incapacidad total para ejercer labores de capataz en una sentencia el Juzgado de lo Social de Ciudad Real.
Y es que, anteriormente, este empleado forestal ya había estado de baja por un infarto de miocardio, recurrió la sentencia considerando que el juzgado de instancia no había valorado la totalidad de sus patologías en la vista o en la rodilla derecha, explican desde el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Ramón Gallo Llano, que así es cómo se llama el interesado en conseguir el grado absoluto de incapacidad, percibe una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, con derecho al percibo de una pensión correspondiente al 75% de su base reguladora de 1.215,45 euros, desde el 30 de noviembre de 2021.
¿Por qué la Justicia ha rechazado el cobro de la incapacidad permanente absoluta?
Los magistrados de la Sala Social argumentan su decisión en que, como mantiene la jurisprudencia, únicamente declararse la invalidez absoluta cuando resulte una inhabilitación completa del trabajador para toda profesión u oficio, al no estar en condiciones de acometer ningún quehacer productivo "implicando no solo la posibilidad de trasladarse al lugar de trabajo por sus propios medios y permanecer en él durante toda la jornada y efectuar allí cualquier tarea con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia".
Por tanto, no cabe sino inferir que el actor padece una patología de tipo cardiaco que no le impide ejecutar tareas de índole liviano o sedentario, así como otra en la rodilla derecha “cuya trascendencia invalidante no consta”. “Ello hace -continúa el tribunal- que se carezca de base para modificar el criterio mantenido al respecto de la sentencia de instancia cuando se concluye que el recurrente no tiene mermada por completo su capacidad”.
¿Cuál es la diferencia entre cobrar una incapacidad permanente total y una absoluta?
A pesar de que el grado de discapacidad para ambas debe ser igual o superior al 33%, la principal diferencia tiene que ver con la base reguladora que corresponde, es decir, con el dinero a cobrar. Mientras que en la total para la profesión habitual se percibe un 55% de la base reguladora correspondiente, en la absoluta ese porcentaje es del 100%.
Al mismo tiempo, otra diferencia tiene que ver con la capacidad o no de realizar un trabajo. Con la reforma del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, desaparece el despido automático por incapacidad permanente. Debe ser el trabajador quien elija una readaptación al puesto o no. Sin embargo, esto solo es aplicable a la modalidad total y no a la absoluta.
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