Durante el primer trimestre de este 2024, los pensionistas beneficiarios de una pensión no contributiva debían presentar una declaración de ingresos anuales y los beneficiarios de una pensión contributiva que residan en el extranjero tenían que presentar la fe de vida. En el caso de no presentar estos documentos, la Seguridad Social procedería a suspender la pensión.
“El incumplimiento de la obligación de presentar la declaración anual en el plazo indicado da lugar a la suspensión del pago de la pensión”, así lo explican desde la web del Imserso (Instituto de Mayores y Servicios Sociales).
En el caso de que algún pensionista o jubilado le haya pasado, hay que saber que la pensión no se pierde y que se puede volver a recuperar siempre y cuando reúna los requisitos que dan acceso a la misma. Según los datos a los que ha tenido acceso NoticiasTrabajo, más de 33.000 pensionistas residentes en el extranjero han acreditado su vivencia a través de la aplicación VIVESS.
Cómo recuperar la pensión de la Seguridad Social
Para recuperar la pensión no contributiva de jubilación o invalidez, hay que presentar la declaración anual de rentas. Para ello hay que acudir a la sede electrónica del Imserso (se accede directamente a través de este enlace) aunque también se puede presentar en las oficinas de la Seguridad Social o Imserso.
Una vez presentada la declaración, la Seguridad Social volverá a restituir la prestación con la cuantía que corresponda según el nivel de ingresos, que oscilará entre los 7.250,60 euros y los 1.812,65 euros anuales.
En el caso de la “fe de vida” este es un trámite que puede presentarse en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o a través de la aplicación VIVESS (disponible tanto para iPhone como para Android). También se puede presentar ante los Encargados del Registro Civil Consular, y mediante la comparecencia presencial o telemática ante las Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad social, explican desde el organismo.
Una vez presentado el documento (según si es contributiva o no contributiva), la Tesorería General de la Seguridad Social volverá a restablecer el pago de la pensión. Esto se dará siempre y cuando se acredite que se continúan reuniendo los requisitos para seguir percibiendo la pensión de jubilación. Además, se podrá solicitar que se abonen las cuantías no devengadas por un máximo de tres meses de retroactividad.
Por ejemplo, si se suspende la pensión en abril y el documento necesario para su reactivación se presenta el 1 de junio, la administración deberá abonar los dos meses no percibidos, abril y mayo. En cambio, si el documento se presenta el 1 de octubre, solo se podrá reclamar los tres últimos meses: julio, agosto y septiembre.
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