Adiós a la incapacidad permanente total para este trabajador después de la evaluación de la Seguridad Social

El Tribunal Supremo da la razón a la mutua que señala que tras una revisión médica, el peón especialista, mostraba una “clara mejoría”.

Hombre en silla de ruedas lavando platos
Adiós a la incapacidad permanente total para este trabajador después de la evaluación de la Seguridad Social Canva
Fernanda Lencina

El Tribunal Supremo confirma el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, y retira la pensión por incapacidad permanente total a un trabajador de una empresa metalúrgica. Una revisión del Tribunal Médico de la Seguridad Social señala que el beneficiario presentaba una ‘clara mejoría’, lo que determinó que la justicia le quitara la prestación contributiva. Según publica el diario ‘La Voz de Asturias’, el beneficiario había sufrido una rotura en el bíceps derecho en un accidente laboral que le había hecho perder un 62% de su fuerza.

La incapacidad permanente total le fue reconocida en un primer momento, por el Juzgado de lo Social número 6 de Oviedo, en enero de 2023. Pero más tarde la mutua de la empresa recurrió el fallo, y en mayo del mismo año la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, aceptó el recurso y revocó la sentencia del Juzgado. El trabajador presentó, entonces, un recurso de casación ante el Tribunal Supremo que confirma la retirada del beneficio.

Ya no estaba en situación de incapacidad en ningún grado, según la Seguridad Social

Todo comienza en enero de 2023, cuando el Juzgado de lo Social 6 de Oviedo, reconoce al trabajador la incapacidad permanente total para realizar su profesión habitual. La persona era peón especialista en una empresa que fabrica maquinaria para la industria metalúrgica, cuando sufrió un accidente laboral. Como consecuencia, tuvo una rotura en el bíceps derecho que le ocasionó la pérdida de fuerza y funcionalidad del brazo, que siendo diestro, empeoró la situación. 

Había perdido un 62% de fuerza para flexionar en comparación con la extremidad izquierda y un 12% para extenderlo. A pesar de esto, la mutua de la empresa recurrió el fallo, y la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, le dio la razón revocando la primera sentencia. Esto fue así porque aunque el accidente le generó al principio una incapacidad permanente total, una revisión posterior de la Seguridad Social, concluyó que tenía una mejoría significativa y que ya no estaba en situación de incapacidad de ningún grado.

El trabajador entonces, presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, argumentando que la sentencia no se correspondía con la doctrina, ya que en un caso que se entendía similar, se había otorgado la incapacidad permanente total.

Los casos no son comparables por lo que no hay unificación de doctrina

Según el Tribunal Supremo, no existe ‘unificación de doctrina’ entre la sentencia del trabajador y el caso presentado para recurrirlo. La justicia entiende que no son similares, porque en el primero se trata de un peón especialista que tiene una clara mejoría de salud, y en el segundo, de un carpintero autónomo que además tenía otros problemas como dolor persistente y síndrome subacromial, tal como detalla ‘La Voz de Asturias’.

Por lo tanto, el Supremo entiende que “la sentencia recurrida decide sobre una revisión por mejoría que requiere comparar dos cuadros residuales, mientras que la sentencia de contraste se ha dictado en un proceso de reconocimiento inicial de la incapacidad permanente”. Además, señala que se trata de dos profesiones distintas y que la unificación de doctrina no es adecuada para casos de incapacidad permanente porque depende de la situación de cada persona.

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