
En España, es sistema público de pensiones establece que para no sufrir penalizaciones en la cuantía de pensión se deberá acceder a la edad ordinaria. Pese a ello, la Seguridad Social cuenta con un sistema de pensiones dinámico y flexible en el que permite a ciertos trabajadores jubilarse anticipadamente sin sufrir penalizaciones y cobrando el 100% de la pensión.
La Seguridad Social explica que la edad ordinaria de jubilación puede ser reducida en aquellas profesiones donde las condiciones de trabajo son excepcionalmente difíciles, peligrosas, tóxicas o insalubres, y donde se observan altas tasas de enfermedad o mortalidad. Para ello, los trabajadores deberán un mínimo de cotizaciones en esa profesión o actividad específica, estar en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplir con los requisitos generales.
Ahora, la normativa establece que la edad que la reducción de la edad de retiro nunca podrá ser inferior a los 52 años de edad. Sin embargo, hay excepciones según explican desde la Seguridad Social, donde para aquellos trabajadores en regímenes especiales, como la Minería del Carbón y los Trabajadores del Mar, que ya tenían reconocidos dichos coeficientes antes del 1 de enero de 2008; para ellos se aplican las normas anteriores.
¿Qué profesiones se pueden jubilar a los 52 años?
Los trabajadores que se encuentren dentro de algunos de los siguientes grupos, podrán jubilarse antes de cumplir la edad de jubilación. Los requisitos de acceso variarán dependiendo de la profesión.
1. Trabajadores del Estatuto Minero
Para los trabajadores incluidos en el Estatuto Minero, cuenta con unos coeficientes reductores que oscilan entre 0,05 y 0,50. Estos coeficientes se aplican a los años durante los cuales se ha llevado a cabo la actividad laboral.
2. Personal de vuelo de trabajos aéreos
Para los pilotos y segundos pilotos, se aplica una reducción sobre la edad de jubilación del 0,40, mientras que para otras profesiones como mecánicos de aeronave, navegantes operadores de fotografía aérea, operadores de medios tecnológicos, fotógrafos aéreos y operadores de cámara aérea, la reducción aplicable es del 0,30.
3. Trabajadores ferroviarios
Los coeficientes reductores de la edad van desde el 0,10 al 0,15 en función del puesto que se desempeñe dentro de la empresa. Son más bajos que los del resto de esta lista porque el grado de peligrosidad es menor. Algunas profesiones como son los jefes de maquinistas, maquinistas de locomotora de vapor, ayudantes de maquinistas, visitadores o ayudantes de maquinaria, entre otros que se pueden consultar en el artículo 3 del Real Decreto 2621/1986.
4. Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos
Los bomberos tienen la posibilidad de jubilarse a los 60 años, pero aquellos con 35 o más años de cotización pueden optar por hacerlo ya a los 59 años. En esta profesión se aplica un coeficiente reductor del 0,20 en el cálculo de la jubilación.
5. Artistas
Los cantantes, bailarines y trapecistas tienen la opción de solicitar la jubilación anticipada a partir de los 60 años, siempre y cuando hayan cotizado al menos 8 años en el período de los 21 años previos a la solicitud. Para el resto de artistas, también es posible jubilarse a partir de los 60 años, pero se aplica una reducción del 8% en su pensión por cada año que les falte hasta llegar a la edad ordinaria de jubilación.
6. Profesionales taurinos
Los matadores de toros, rejoneadores y novilleros pueden optar por jubilarse a los 55 años, siempre que hayan participado en al menos 140 actos. En cambio, para los banderilleros, picadores y toreros cómicos, es necesario haber participado en 200 espectáculos para acceder a la jubilación a la misma edad.
Por otro lado, los puntilleros tienen la posibilidad de jubilarse a los 60 años, siempre que hayan participado en 250 festejos. Esta misma cifra de festejos, 250, es aplicable a los mozos de estoque y rejones, así como a los ayudantes, quienes también pueden jubilarse a partir de los 60 años, aunque a ellos se les aplica una reducción del 8% en su pensión.
7. Policía Local
La edad para jubilarse se reduce un 0,20 por cada año trabajado como policía. Este adelanto sobre la edad de jubilación tiene un límite, y es que no podrá jubilarse más de 5 o 6 años antes de la edad ordinaria de jubilación, dependiendo de si han cotizado 37 años bajo ciertas condiciones.
8. Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza
Los policías de la Ertzaintza se les aplicará un coeficiente reductor del 0,20 por cada año, pudiendo acceder a la pensión de jubilación a partir de los 60 años. En el caso de contar con 35 años o más de cotización, podrán jubilarse a partir de los 59 años.
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