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Pablo Ródenas, abogado: “Cuando llegas a los 18 meses de incapacidad temporal, la Seguridad Social tiene que mover ficha, y solo hay tres salidas”

La Seguridad Social fija un máximo de 545 días de baja médica, aunque en casos excepcionales puede concederse una prórroga de seis meses más.

Pablo Ródenas, abogado
Pablo Ródenas explica cuales son las tres situaciones que hay después de los 18 meses de baja médica |Ródenas Abogados
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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La baja médica o incapacidad temporal es esa situación por la que una persona no puede trabajar ya sea por una enfermedad o por un accidente. Como su propio nombre indica, es temporal, es decir, que no podemos estar bajo esa situación de manera indefinida. Según el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social, la duración máxima de la incapacidad temporal son 545 días naturales, es decir, un año y medio o 18 meses.

Al llegar a ese límite, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deberá decidir si puede volver a trabajar o se le reconoce la incapacidad permanente. En este sentido, el abogado Pablo Ródenas explica que “cuando llegas a los 18 meses de incapacidad temporal, el INSS tiene que mover ficha, y solo hay tres salidas”.

Recibir el alta médica

La primera posibilidad es que la Seguridad Social nos dé el alta médica, es decir, que se acaba la baja laboral y debemos de reincorporarnos a nuestro puesto de trabajo. Esta situación se da cuando no se justifican más tratamientos que puedan mejorar la situación del paciente.

En este caso, la empresa volverá a activar el contrato de trabajo y el empleado ya no dependerá de la mutua o la Seguridad Social, por lo que volverá a cotizar con normalidad. Ahora, el trabajador puede considerar que la decisión de la Seguridad Social no ha sido justificada. En este caso puede reclamar vía administrativa y si no le dan la razón, acudir a la vía judicial, presentando una reclamación previa en el plazo de 11 días hábiles.

Prórroga excepcional de la incapacidad temporal hasta los 24 meses

Aunque es cierto que el límite está fijado en los 18 meses, la Seguridad Social puede autorizar una prórroga extraordinaria de seis meses más, hasta alcanzar los 24 meses (720 días). Esta prórroga es excepcional y solo puede usarse cuando se prevea que puede haber una mejora a corto plazo. Durante este tiempo, el trabajador continúa percibiendo la prestación por incapacidad temporal abonada directamente por el INSS o la mutua, según corresponda.

Tal y como explica Ródenas, esta prórroga no se concede de forma automática, pues “debe existir un informe médico que justifique la posibilidad real de mejoría”, apunta el abogado. Ahora, en el caso de que no exista expectativas razonables de recuperación, la Seguridad Social no puede prolongar la baja y debe valorar la apertura de un expediente de incapacidad permanente.

Valoración para conceder la incapacidad permanente

La tercera opción es la iniciación de un expediente de incapacidad permanente. En esta situación, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) o Tribunal Médico determinará si el trabajador padece limitaciones que le impiden o limitan el seguir trabajando, ya sea de forma total o parcial. En función del grado de incapacidad (parcial, total, absoluta o gran invalidez), el trabajador podrá acceder a una pensión contributiva de la Seguridad Social (en el caso de la parcial no una pensión mensual, sino que es un pago único).

En estos casos, la empresa deja de cotizar por el trabajador y su contrato queda suspendido, aunque no extinguido. La relación laboral se reactivará si el INSS deniega la incapacidad y el trabajador es dado de alta, o se extinguirá si finalmente se reconoce una pensión permanente.

¿Qué pasa si la Seguridad Social no comunica la resolución?

Uno de los problemas más comunes es cuando la Seguridad Social no notifica la resolución en el plazo establecido. En este caso debemos de atender a lo que dice el Criterio Técnico de Gestión 26/2024, y el organismo dispone de tres meses para dictar una resolución una vez alcanzados los 545 días. No obstante, si se produce un retraso, el trabajador seguirá cobrando la prestación por incapacidad temporal hasta que se emita la decisión final.

Este criterio evita que el afectado quede desprotegido económicamente, incluso si se supera el tope de los 730 días. En tal caso, serán las mutuas colaboradoras las responsables de continuar abonando la prestación mientras el tribunal médico no haya resuelto el expediente.

El abogado Pablo Ródenas lo explica como “el punto en el que se decide tu futuro laboral y económico”. A los 18 meses, el sistema entra en una fase crítica: o se recupera la salud, o se inicia el reconocimiento de una incapacidad permanente. Por eso, los expertos recomiendan mantener contacto con la Seguridad Social, solicitar copia del historial médico y verificar los plazos para evitar posibles bloqueos administrativos.