Oficial: si ganas menos de 2.250 euros podrás cobrar el paro y tu sueldo al mismo tiempo

La prestación contributiva por desempleo, el paro, se podrá seguir cobrando mientras se trabaja si el sueldo es inferior a 2.250 euros. La cuantía dependerá del trimestre y de la jornada laboral.

Esperanza Murcia

La reforma de los subsidios por desempleo incluye una importante novedad que ayudará a la inserción laboral de muchos desempleados. Y es que, por primera vez, la prestación contributiva por desempleo (el paro) se podrá compatibilizar con un trabajo, tanto a jornada completa como parcial. Eso sí, se podrá hacer a partir del 1 de abril de 2025 y habrá que cumplir un requisito: no ganar más de 2.250 euros al mes.

Así se establece en el Real Decreto-ley 2/2024, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que expone que “la prestación contributiva por desempleo será incompatible con el trabajo por cuenta ajena cuando el salario bruto mensual sea superior al 375 por ciento del IPREM en la forma que se establezca reglamentariamente”. Actualmente, el 375% del IPREM equivale a 2.250 euros, por lo que es el tope para acogerse a esta compatibilidad, que se percibe como un ‘Complemento de apoyo al empleo’.

Sin embargo, este no es el único requisito que hay que cumplir. La norma también establece que para acceder a este complemento, y cobrar el paro a la vez que se trabaja, se debe haber cobrado nueve meses de prestación y el derecho tiene que ser de al menos un año. Sobre esto, el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, explicó que el objetivo de esta compatibilidad es “proteger a los parados de larga duración”, ya que es a partir del año cuando empiezan a existir “grandes problemas de inserción”. 

Cuánto puede cobrarse de paro a la vez que se trabaja

La cuantía que se cobrará por el complemento de apoyo al empleo, es decir, lo que se podrá cobrar de paro mientras se está trabajando, varía en función del trimestre en el que se encuentre el beneficiario y de la jornada laboral:

Así pues, por ejemplo, una persona que lleve 9 meses cobrando el paro y encuentre trabajo a tiempo completo, podrá cobrar el 80% del IPREM durante los siguientes tres meses (desde el mes 10 hasta el mes 13 de cobro de la ayuda). Sin embargo, si encuentra trabajo en la misma fecha pero es a tiempo parcial, trabajando menos de la mitad de la jornada completa, cobraría el 60% del IPREM.

Un punto importante que hay que tener en cuenta es que durante el tiempo en el que se recibe el complemento de apoyo al empleo, esto es, durante el tiempo que se compatibiliza la prestación con un trabajo, se consumen días de la ayuda

Durante cuánto tiempo se puede contabilizar trabajo y empleo

La duración máxima por la que se podrá cobrar el complemento de ayuda al empleo es de 180 días. Así pues, no se podrá compatibilizar paro y trabajo durante más de 6 meses, con el límite del número de días que quedasen por percibir la ayuda. Una vez que se llegue al primer límite o a la duración máxima concedida en cada caso, el complemento quedará suspendido.

Como se ha explicado, esta medida entrará en vigor en abril de 2025 y es que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) necesita tiempo para poder gestionar esta y el resto de novedades de la reforma.

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