El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) vuelve a lanzar una nueva línea de ayudas para todos los padres y madres solteros o familias que hayan tenido un bebé recientemente, ya sea por nacimiento o adopción. Ante el aumento de gastos que produce la llegada de un hijo, hay familias en vulnerabilidad que necesitan una inyección económica extra. Consiste en una ayuda de 1.000 euros de la Seguridad Social que puede cobrarse solo si se cumplen unos requisitos.
Como avisan desde la administración, no es un pago mensual, sino un pago único a modo de ‘cheque bebé’. Sin embargo, no es una ayuda universal para todos los progenitores que se conviertan en padres o adoptantes. Está especialmente orientada a ciertos tipos de familia y no solo con carencias económicas.
Para el acceso al cheque no solo los padres tienen que cumplir con una serie de condiciones, sino también los bebés. A continuación se detallan los requisitos que exigen desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social para conseguir los 1.000 euros por el nacimiento de un hijo en 2024.
¿Qué requisitos se necesitan para cobrar la ayuda de 1.000 euros de la Seguridad Social?
Desde el INSS confirman que existen varios requisitos y que no está destinado a todo tipo de familias. Corresponden con los siguientes.
Solo pueden acceder a ella los hijos nacidos a partir del 16 de noviembre de 2007, siempre que formen parte de una familia con características especiales, como familias numerosas, familias monoparentales y familias cuya madre presente un grado de discapacidad igual o mayor al 65%. Eso sí, el nacimiento debe haberse producido en España y no en el extranjero, por mucho que los padres conserven la nacionalidad española. Si es adoptado, debe ser reconocido por la autoridad competente.
Al mismo tiempo, debe residirse en España y no sobrepasar ciertos límites de ingresos al año que vienen recogidos en los Presupuestos Generales del Estado para cada año. Como en este 2024, por el momento hay una prórroga de los del año anterior, estos consisten los siguientes hasta un máximo de 10 hijos a cargo:
Para las familias numerosas, monoparentales y madres o padres con discapacidad:
- 1 hijo: no se pueden sobrepasar los 14.011,00 euros al año.
- 2 hijos: no se pueden sobrepasar los 16.112,65 euros al año.
- 3 hijos: no se pueden sobrepasar los 18.214,30 euros al año.
- 4 hijos: no se pueden sobrepasar los 20.315,95 euros al año.
- 5 hijos: no se pueden sobrepasar los 22.417,60 euros al año.
- 6 hijos: no se pueden sobrepasar los 24.519,25 euros al año.
- 7 hijos: no se pueden sobrepasar los 26.620,90 euros al año.
- 8 hijos: no se pueden sobrepasar los 28.722,55 euros al año.
- 9 hijos: no se pueden sobrepasar los 30.824,20 euros al año.
- 10 hijos: no se pueden sobrepasar los 32.925,85 euros al año.
Para las familias numerosas, monoparentales y madres o padres discapacitados a partir de 3 hijos, pero que tengan el título de familia numerosa:
- 3 hijos: no se pueden sobrepasar los 21.086,00 euros al año.
- 4 hijos: no se pueden sobrepasar los 24.502,00 euros al año.
- 5 hijos: no se pueden sobrepasar los 27.918,00 euros al año.
- 6 hijos: no se pueden sobrepasar los 31.334,00 euros al año.
- 7 hijos: no se pueden sobrepasar los 34.750,00 euros al año.
- 8 hijos: no se pueden sobrepasar los 38.166,00 euros al año.
- 9 hijos: no se pueden sobrepasar los 41.582,00 euros al año.
- 10 hijos: no se pueden sobrepasar los 44.998,00 euros al año.
Hay que tener en cuenta que, como explican desde la web de la Seguridad Social, tienen incompatibilidad con esta prestación los progenitores o adoptantes de cualquier otra prestación parecida en otros regímenes públicos de protección social, como puede ser Muface o Isfas. En este caso, deben elegir por cuál protección quieren optar.
¿Cómo solicitar la ayuda para el cuidado de los hijos?
La persona que busque cobrar este pago único de 1.000 euros por el cuidado de menores de edad debe solicitarse en la sede electrónica de la Seguridad Social, rellenando un formulario.
Hay que tener en cuenta que el derecho a esta ayuda prescribe a los cinco años desde el nacimiento del menor o la adopción. Toda la solicitud debe presentarse cuando se tenga certificado digital o sistema Cl@ve. En caso de no disponer de estos medios electrónicos, puede hacerse por correo ordinario o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
Como apuntan desde la propia administración, el tiempo de respuesta del trámite suele ser de unos 45 días hasta que la notificación llega al interesado.
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