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No dones la casa a tus hijos sin tener en cuenta esto: podrías tener que pagar muchos impuestos

A la hora de donar en vida o esperar a la herencia, hay que tener en cuenta los distintos impuestos que habría que pagar por la vivienda porque la donación puede salir cara en el IRPF.

Billetes de euro junto a la figura de una casa
Billetes de euro junto a la figura de una casa |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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Son muchos los padres que piensan en hacer donaciones en vida. En muchas ocasiones es para facilitarles la situación, por ejemplo donándoles una casapero en otras se hace con la finalidad de ahorrar impuestos. Pero es esto cierto, ¿es más conveniente fiscalmente donar en vida que esperar a la herencia? 

La respuesta es que depende, y así lo aclara el abogado experto en herencias, David Jiménez, a través de sus redes sociales. Y es que para determinar cuál de las dos opciones sería más rentable habría que analizar los diferentes impuestos que se pagarían por cada transmisión: plusvalía municipal, impuesto de sucesiones y donaciones e IRPF. 

Qué se debe tener en cuenta antes de donar a una vivienda a un hijo para ahorrar impuestos

Antes de tomar la decisión sobre si donar una vivienda en vida a un hijo o esperar a que la herede tras el fallecimiento de los padres, el abogado Jiménez recomienda hacerse la siguiente pregunta “¿Qué impuestos se ven afectados en una herencia y una donación?” 

En primer lugar, hace referencia a la plusvalía municipal, un impuesto de carácter local que se pagan en los ayuntamientos y que estará presente tanto si se hereda como si se dona. “Mortis causa si es por herencia o inter vivos si es por donación”.

El siguiente impuesto será de carácter autonómico, y es el conocido impuesto de sucesiones y donaciones, que dependerá tanto del lugar de residencia tanto del grado de parentesco que se tenga. En este caso en ambos casos habrá que tributar por dicho impuesto, aunque los hijos por heredar en muchos casos tendrán bonificaciones, al igual que por la donación de la herencia. 

Hasta el momento, el experto señala que se estaría más o menos al nivel de tributación, pero toca subir un nivel más, la administración estatal, es decir, Hacienda, y es donde está la “diferencia importante”, en el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF). 

Jiménez señala que “cuando yo recibo una herencia tengo que pagar IRPF. No, yo no tengo que pagarlo. Otra cosa es que luego de lo que reciba venda o haga lo que quiera. Pero por recibirlo. No paga en Renta”.

En el caso de la donación, la cosa cambia, y es que “para la Agencia Tributaria es como si lo hubieras vendido, con la diferencia de que no te ha entrado dinero al bolsillo”. 

En base a ello, el experto recomienda analizar bien cuál será la fiscalidad en el IRPF de la operación, ya que “si tú donas y te toca tributar en el IRPF, a lo mejor todo lo demás se te cae”.