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Muchos padres divorciados se llevan esta sorpresa con el viaje de estudios de sus hijos: no está incluido en la pensión de alimentos, como norma general

El abogado Arsenio Martínez resuelve la gran duda: quién paga el viaje de estudios tras el divorcio y por qué hay que pagarlo aparte.

Niños caminando hacía a un autobús
Niños caminando hacia a un autobús |Canva
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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Tras un divorcio, las exparejas con hijos en común suelen tener ciertas disputas sobre la pensión de alimentos que uno de los progenitores tiene que pagar al otro para los hijos. Uno de los mayores conflictos que surgen es por las dudas sobre qué gastos están cubiertos por dicha pensión de alimentos. Como por ejemplo, si el viaje de estudios estaría incluida dentro de la misma o sería considerado un gasto extraordinario. 

El abogado Arsenio Martínez, especialista en derecho de familia, aclara ante la duda de una de sus seguidoras en redes sociales, que “como norma general y salvo pacto contrario, las excursiones de larga duración es decir, los viajes de estudios, son gastos extraordinarios y estos deben de abonarse al 50% entre ambos progenitores”.

Tal y como aclara el experto, en un caso en el que no se haya pactado lo contrario, ambos progenitores deberán sufragar a medias los gastos de los viajes de estudios de los hijos, ya que estos se consideran un gasto extraordinario, y no estarían dentro de la pensión. 

Qué se considera un gasto ordinario en la pensión de alimentos

En base a esta duda habitual, cabe distinguir qué se considera un gasto ordinario que iría incluido en la pensión de alimentos, y cuáles tendrán la consideración de gastos extraordinarios. 

El artículo 142 del Código Civil establece que “se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica” e incluyen también  “la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.”

Según explica la abogada Silvia Calzón a través de la web de ABA abogados, Estos gastos “reúnen las características de ser necesarios, periódicos y previsible” y salvo pacto en contrario incluirían las excursiones de larga duración como indica Martínez. 

Por otro lado, estarían los gastos considerados como extraordinarios que pueden ser considerados necesarios o no necesarios. Los considerados necesarios serían, por ejemplo, medicinas o tratamientos que no estén incluidos en la Seguridad Social, como unas gafas. Y en el caso de no necesarios, pero sí convenientes, Calzón destaca, por ejemplo, cursar estudios en el extranjero. 

Ahora bien, sobre los gastos extraordinarios hay que tener en cuenta una serie de consideraciones, una muy importante a la hora de evitar conflictos entre los progenitores es que los mismos deben estar aprobados por ambos. Es decir, que no se podría decidir de forma unilateral la asunción de uno de estos gastos, sin tener en cuenta la opinión del otro y exigir que pague. 

Otro punto a tener en cuenta es que esta es la norma general, y es que en función de las necesidades de los hijos y las actividades que vinieran realizando antes del convenio regulador, se pueden haber pactado unas condiciones diferentes.