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Miriam Ruiz Acosta, abogada: "Si te quitan la incapacidad permanente ya no puedes cobrar el subsidio por desempleo"

La reforma que entró en vigor el 1 de noviembre de 2024 suprimió expresamente esa posibilidad, aunque existe una excepción para quienes hayan vuelto a trabajar después de obtener la pensión.

Miriam Ruiz Acosta, abogada
Miriam Ruiz Acosta, abogada |Redes Sociales Miriam Ruiz Acosta
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Hasta octubre de 2024, perder la incapacidad permanente abría automáticamente la puerta al subsidio por desempleo. Quien tenía reconocida una incapacidad permanente y se la quitaban, o le reducían a una incapacidad permanente parcial, podía acudir al SEPE y solicitar la ayuda sin más trámites. Esa vía desapareció el 1 de noviembre de 2024, cuando el Real Decreto-ley 2/2024 más conocido como la reforma de los subsidios, modificó el artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social y redefinió quiénes pueden ser beneficiarios del subsidio por desempleo.

Así lo avisa Miriam Ruiz Acosta, abogada especializada en derecho laboral y de la Seguridad Social y creadora del canal CompromisoLegal en TikTok. “Si te quitan la incapacidad permanente, ya no vas a poder cobrar el subsidio por desempleo” relata.

La letrada explica que, con la normativa anterior, las personas a las que se les revisaba la pensión y la perdían “tenían derecho a cobrar el subsidio por desempleo”. La nueva redacción del artículo 274 de la LGSS solo reconoce el subsidio a quienes hayan agotado la prestación contributiva por desempleo y quienes estén en situación legal de desempleo sin haber cotizado lo suficiente para acceder a ella.

Perder la incapacidad permanente no encaja en ninguno de los dos. La normica dice que las situaciones que no guardan relación directa con la pérdida de un empleo anterior deben reconducirse a otros mecanismos de protección social. Con ese argumento, aquellas personas que tengan reconocida una incapacidad permanente y se la quiten ya no van a poder acceder automáticamente al subsidio por desempleo.

Excepción con nuevas cotizaciones después de obtener la incapacidad

Como en toda normativa hay excepciones. La abogada matiza que existe una situación diferente que sí puede dar acceso a una prestación o a un subsidio y es, que el trabajador haya vuelto a trabajar después de que le reconocieran la incapacidad permanente y haya acumulado nuevas cotizaciones durante ese tiempo.

En ese caso, dice Ruiz Acosta, “el derecho a acceder a esa prestación vendría como consecuencia de esas nuevas cotizaciones y no porque os quiten una incapacidad permanente”. Es decir, el acceso al subsidio no derivaría de la pérdida de la pensión sino del trabajo realizado con posterioridad, que genera por sí mismo el derecho a la protección por desempleo.

Esta distinción es importante porque afecta a la forma en que el SEPE analiza la solicitud. Si el trabajador no ha vuelto a cotizar desde que le reconocieron la incapacidad, la reforma le deja sin opción automática al subsidio cuando pierde la pensión. Si ha trabajado y cotizado después, esas aportaciones al sistema sí pueden servirle, pero como fundamento propio, no como consecuencia de la extinción de la incapacidad.