Los pensionistas de incapacidad permanente total sí pueden cobrar el subsidio para mayores de 52 años, pero no en todos los casos. La clave está en diferenciar qué requisito puede cumplirse con cotizaciones anteriores al reconocimiento de la incapacidad y cuál exige haber vuelto a trabajar después en un empleo compatible con la pensión. Así lo explica la abogada Miriam Ruiz Acosta, de Compromiso Legal, donde avisa de que “si eres pensionista de incapacidad permanente, tienes que haber trabajado al menos 90 días después del reconocimiento de esa incapacidad” para poder acceder al subsidio cuando esa sea la vía de acceso.
Esto llega a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo donde confirma que las cotizaciones cuentan, pero no suman igual. Es decir, por un lado, sí que permite computar cotizaciones anteriores a la incapacidad para acreditar los 15 años exigidos para la pensión de jubilación (lo que se conoce como carencia genérica). Por otro, mantiene que los requisitos relacionados con el desempleo deben cumplirse con cotizaciones posteriores al reconocimiento de la incapacidad.
En su explicación, Miriam Ruiz resume tres requisitos esenciales para acceder al subsidio para mayores de 52 años. El primero es tener la cotización mínima para acceder a una futura jubilación contributiva, es decir, al menos 15 años. El segundo es haber agotado una prestación contributiva por desempleo. El tercero, en determinados supuestos, haber cotizado al menos 90 días por desempleo.
La diferencia está en cómo se acredita cada uno de ellos. El Supremo ha corregido el criterio que venía aplicando el SEPE respecto al primero. Es decir, no se puede exigir que los 15 años de cotización se hayan generado solo después del reconocimiento de la incapacidad permanente. Para este requisito, sí cuentan las cotizaciones anteriores y posteriores, ya que lo que se comprueba es si la persona podrá acceder en el futuro a una pensión de jubilación.
Sin embargo, esa doctrina no se aplica a los requisitos vinculados al desempleo. La propia letrada recuerda que “las cotizaciones que te sirvieron para la incapacidad permanente no te pueden servir también para la prestación por desempleo”. Por tanto, si una persona quiere acceder al subsidio por haber agotado antes el paro, tendrá que haber generado ese derecho con nuevas cotizaciones posteriores a la incapacidad.
El requisito de los 90 días exige trabajo posterior a la incapacidad
Miriam Ruiz explica que si la persona quiere acceder al subsidio para mayores de 52 años por la vía de haber cotizado al menos 90 días, esas cotizaciones no pueden ser anteriores a la incapacidad permanente.
La abogada insiste en que “las cotizaciones que te sirven para acceder a una incapacidad permanente no se pueden volver a usar para acceder a una prestación por desempleo o a un subsidio”. Por eso, el criterio del Tribunal Supremo pasa por exigir nuevas aportaciones al sistema después del reconocimiento de la incapacidad y, además, en un trabajo que haya sido compatible con la pensión.
El objetivo como bien recoge la sentencia es evitar que las mismas cotizaciones sirvan dos veces para obtener prestaciones distintas. Y esa es la idea que explica Miriam Ruiz donde dice que “sí es necesario haber cotizado al menos 90 días después del reconocimiento de esta incapacidad y además en un trabajo que haya sido compatible con la pensión”.

