Con los precios del alquiler disparados cada vez es más complicado encontrar una vivienda, frente a esto muchos propietarios son reticentes a poner sus propiedades en el mercado por miedo a los impagos, y los que lo hacen quieren asegurarse de que sus inquilinos tienen la solvencia suficiente para hacer frente al pago de la renta, llegando incluso a solicitar un aval bancario. Esta es una práctica cada vez más extendida, pero ¿puede el casero exigir un aval bancario a los inquilinos para acceder al alquiler?
Un aval bancario no es ni más ni menos que una garantía de pago extra, en la que si el inquilino no paga el alquiler es el banco quien se hará cargo del pago de las rentas, a cambio el cliente (en este caso el inquilino) tendrá que hacer frente al pago de las comisiones de riesgo que solicita la entidad por avalar su contrato alquiler.
La práctica de solicitarlo a los inquilinos es muy habitual en las zonas donde el mercado está tensionado, es decir, en las que la demanda de viviendas está muy por encima de la oferta y es complicado encontrar una vivienda para alquilar.
¿Pueden exigirme un aval bancario para alquilar una vivienda?
El propietario puede exigir que el inquilino asegure la operación mediante un aval bancario, ahora bien, el importe del mismo está limitado, según explican desde el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
Esto quiere decir que el importe del aval no puede ser el que el casero marque, sino que no podrá superar en ningún caso el importe que corresponda a 2 mensualidades de la renta, según establece el artículo 36.5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Es decir, que si la renta mensual es de 600 euros, el importe del aval bancario solicitado por el propietario de la vivienda al inquilino, no podrá superar en ningún caso los 1.200 euros.
Esta limitación es relativamente nueva, y es que antes de marzo de 2019, fecha en la que entró en vigor el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, no existía dicha limitación.
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