El auge del turismo, la popularización de las plataformas de alquiler de corta estancia y la búsqueda de nuevas formas de rentabilizar la vivienda, han provocado que cada vez más propietarios se planteen alquilar sus casas, apartamentos o segundas residencias por días, semanas o meses. Aunque a simple vista alquiler turístico y alquiler vacacional o de temporada puedan parecer lo mismo, en realidad son figuras jurídicas distintas y cada una de ellas se rige por normativas, requisitos y limitaciones propias.
Así lo ha aclarado la notaria María Cristina Clemente en un vídeo publicado en las redes sociales de Notaría Buendía. “Debemos diferenciar el alquiler turístico del alquiler vacacional o de temporada porque la normativa y limitaciones serán muy diferentes” y pueden influir tanto en la gestión del alquiler como en los derechos y obligaciones de propietarios e inquilinos.
Para ilustrarlo de forma práctica, Clemente toma como ejemplo la Comunidad Valenciana, aunque advierte que en cada comunidad autónoma pueden existir matices e incluso diferencias significativas, especialmente en cuanto a la duración máxima permitida para cada modalidad.
Diferencias entre alquiler turístico y alquiler vacacional
En el caso valenciano, la notaria señala que la duración máxima permitida para un alquiler turístico es de 10 días. Por tanto, cualquier estancia de menos de 11 días orientada al ocio será considerada siempre como alquiler turístico, lo que supone estar sujeto a la normativa específica de este tipo de arrendamiento.
Sin embargo, para alquileres de temporada vacacional que duren entre 11 días y un año, las reglas cambian de forma sustancial y los propietarios pueden beneficiarse de ciertas ventajas y menos restricciones.
En primer lugar, no se puede exigir licencia turística para estos alquileres de temporada, lo que reduce trámites y agiliza el proceso para el propietario. No obstante, María Cristina Clemente aclara que esto no exime de cumplir otras normativas que puedan afectar, como la normativa urbanística o las ordenanzas municipales, dependiendo de la localidad y el tipo de vivienda.
En segundo lugar, la comunidad de propietarios no puede prohibir este tipo de alquiler de temporada con una simple mayoría cualificada, como sí pasa con las viviendas de uso turístico. La ley exige que, si se quiere impedir este uso, la prohibición sea aprobada por unanimidad de todos los propietarios.
Además, no es necesario solicitar la aprobación expresa a la comunidad de propietarios para iniciar un alquiler de temporada. El propietario tiene derecho a destinar su vivienda a este tipo de arrendamiento, siempre que cumpla con la normativa vigente, sin necesidad de pedir permiso ni pasar por un acuerdo en junta. Esto supone una simplificación considerable frente al alquiler turístico, que sí suele requerir mayor control y autorización, además de licencias específicas.

