Desde el pasado 1 de abril de 2025, los trabajadores en situación de desempleo pueden compatibilizar la prestación contributiva (el paro) con un sueldo. Esta medida aprobada por el Gobierno de España liderado por Pedro Sánchez y conocida como “complemento de apoyo al empleo”, permite cobrar parte de la prestación contributiva por desempleo mientras se trabaja, siempre que el salario bruto mensual no supere los 2.250 euros.
Esta compatibilidad forma parte de la reforma del sistema de protección por desempleo, que también trajo consigo otras novedades, como el aumento inicial de las cuantías de los subsidios (a excepción del subsidio para mayores de 52 años) y la mejora de la accesibilidad a las ayudas. El objetivo principal de esta medida es incentivar la reincorporación al mercado laboral sin que ello suponga la pérdida total de la prestación.
La normativa, recogida en el Real Decreto-ley 2/2024 (se puede consultar en este BOE), establece que para acceder a este complemento es necesario cumplir ciertos requisitos. La prestación contributiva se puede compatibilizar con un trabajo siempre que el salario no supere el 375 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que actualmente equivale a 2.250 euros mensuales. Además, la duración del complemento no siempre es de 180 días, ya que depende del momento en que se comience a compatibilizar el paro con el nuevo empleo.
Requisitos para cobrar el paro a la vez que se trabaja
Para poder compatibilizar el cobro de la prestación contributiva por desempleo (lo que se conoce como el paro) con un nuevo trabajo, es necesario cumplir con varios requisitos. El más importante es el límite salarial, ya que el sueldo bruto mensual del nuevo empleo no debe superar el 375 % del IPREM, lo que actualmente equivale a 2.250 euros brutos mensuales. Si el salario excede esta cantidad, la prestación será incompatible.
Además del límite de ingresos, la normativa exige que la persona haya estado percibiendo el paro durante un mínimo de nueve meses antes de solicitar la compatibilidad. Asimismo, esta medida solo es aplicable para quienes tengan reconocida una prestación por desempleo con una duración inicial superior a los doce meses.
El complemento de apoyo al empleo, que es la cuantía del paro que se sigue percibiendo, comienza con un importe del 80 % del IPREM (480 euros mensuales) para un trabajo a tiempo completo, y esta cantidad varía según la jornada laboral y el tiempo transcurrido. Para garantizar la correcta aplicación de esta medida y prevenir el fraude, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social llevan a cabo inspecciones y controles específicos.
Cuantías
La cuantía del “complemento de apoyo al empleo”, es decir, la parte de la prestación contributiva que se puede seguir cobrando mientras se trabaja no depende del trimestre, sino del mes de percepción de la prestación en que se inicia la compatibilidad y de la jornada laboral del nuevo contrato.
Es importante destacar que la tabla que se había difundido previamente correspondía a los subsidios por desempleo, no a la prestación contributiva (el paro). La tabla correcta para la prestación contributiva es la siguiente:
| Trimestre | CAE. Empleo a tiempo completo (% IPREM) | CAE. Empleo parcial ≥ 75% de la jornada (% IPREM) | CAE. Empleo parcial < 75% y ≥ 50% de la jornada (% IPREM) | CAE. Empleo parcial < 50% de la jornada (% IPREM) |
|---|---|---|---|---|
| 1er trimestre | 80 % | 75 % | 70 % | 60 % |
| 2º trimestre | 60 % | 50 % | 45 % | 40 % |
| 3er trimestre | 40 % | 35 % | 30 % | 25 % |
| 4º trimestre | 30 % | 25 % | 20 % | 15 % |
| 5º trimestre y siguientes | 20 % | 15 % | 10 % | 5 % |
Para entenderlo vamos a poner el siguiente ejemplo: Si una persona que lleva cobrando el paro durante 9 meses encuentra un empleo a tiempo completo, la compatibilidad se inicia en su décimo mes de prestación. Según la tabla, durante los meses 10º, 11º y 12º, seguirá recibiendo un complemento del 80 % del IPREM (480 euros al mes). Si continúa trabajando, a partir del mes 13º, el complemento se mantiene en esa misma cuantía y la duración máxima de la compatibilidad puede alcanzar los 180 días.
En cambio, si esa misma persona accede a un empleo a tiempo parcial que supone menos de la mitad de la jornada habitual, el complemento se reduce. En ese caso, percibiría el 60 % del IPREM (360 euros al mes) durante el mismo periodo (desde el décimo mes en adelante).

