Hacienda tiene clasificadas diferentes niveles de infracciones en función de su gravedad, donde se distinguen las leves, graves y muy graves y cada uno de estos grados conlleva un tipo de multa diferente que hay que pagar.
Para poder determinar la gravedad de la sanción, la ley tiene en cuenta dos principales motivos que pueden ser detectados por una inspección de Hacienda, ocultar datos y la utilización de medios fraudulentos.
Ocultar datos se entiende cuando no se presentan declaraciones o las que se han presentado cuentan con datos u operaciones que no existen con importes, bienes e ingresos falsos, o cualquier otro dato que repercuta en la deuda tributaria. Sin embargo, esta condición se aplica únicamente si el impacto de la deuda generada, representa más del 10% de la base de la sanción.
Tipos de infracciones según Hacienda por utilizar medios fraudulentos
Hacienda tiene clasificada estas infracciones, cuando se lleva a cabo el uso de medios fraudulentos, a través de diferentes formas:
- Anomalías en la contabilidad y libros de registro: Omitir operaciones, falsear importes o contabilizarlos en cuentas incorrectas son los errores más comunes.
- Utilizar facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados.
- Usar personas o entidades interpuestas, suele ocurrir en los casos en los que un infractor pone a otra persona física o jurídica como titular de los bienes para ocultar su verdadera identidad.
Así se califican los tipos de infracción
Hacienda cuenta con tres tipos de infracción, según la gravedad de los hechos cometidos. El contribuyente, además de pagar la cantidad que le corresponde, deberá hacer frente a una penalización adicional.
Infracciones muy graves
- Cuando se hayan utilizado medios fraudulentos para realizar la infracción se está produciendo un fraude, por ello se califica como muy grave.
- También se considera grave cuando la infracción se basa en cantidades retenidas y el importe es superior al 50% de la base de sanción.
Infracciones graves
- Cuando la base de la sanción es superior a 3.000 euros y hay ocultación se considera fraude.
- Cuando la infracción se refiere a cantidades retenidas y el importe es igual o superior al 50 % de la base de la sanción.
- Cuando se utilizan facturas, justificantes y documentos falsos, sin que la incidencia supere el 10% de la sanción.
- Cuando la contabilidad se lleva de forma incorrecta, representa un porcentaje entre el 10 % y el 50 % de la base de la sanción.
Infracciones leves
- Este tipo de infracciones se dan cuando se cumplen las graves o muy graves y la base de la sanción sea inferior o igual a 3 000 euros, exista o no ocultación.
- Cuando la base de la sanción sea superior a 3 000 euros, sin ocultación.
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