Logo de Huffpost

Los hijos no tendrán que pagar impuesto de donaciones por el dinero que les dejen sus padres para comprar una casa en estas comunidades

Dependiendo del lugar de residencia, las donaciones de padres a hijos para la compra de una vivienda tienen bonificaciones fiscales de hasta el 100%


Billetes de euros junto a la figura de una casa
Billetes de euros junto a la figura de una casa |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

El acceso de los jóvenes a vivienda se complica con la subida de precios en el mercado y en muchas ocasiones son los padres los que echan una mano a sus hijos dándoles algún dinero para la entrada de la casa. Este dinero es una donación, que tendría que tributar en el impuesto de donaciones, pero algunas comunidades aplican bonificaciones de casi el 100% cuando el dinero se destina a la compra de una vivienda habitual. 

La gestión del impuesto de sucesiones y donaciones está cedida a las comunidades autónomas, por lo que dependiendo del lugar de residencia del contribuyente tendrá diferentes bonificaciones, que en algunas autonomías alcanzan el 100% si se cumplen los requisitos establecidos. 

Bonificaciones al impuesto de donaciones para la compra de vivienda habitual

Para este 2025 estas son las Comunidades Autónomas que ofrecen bonificaciones en el impuesto de sucesiones por la compra de una vivienda habitual: 

Bonificaciones al impuesto de donaciones

Comunidad de Madrid

Podrán tener una bonificación del 100% en los primeros 250.000 euros, siempre y cuando la vivienda se compre en la Comunidad de Madrid en los 6 meses posteriores a la donación. 

Extremadura

Ha incluido este 2025 una bonificación del 100% en base a las siguientes condiciones: 

  • Tener menos de 36 años en el momento de la donación 
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF no superen los 28.000 euros en tributación individual o  45.000 euros en tributación conjunta.
  • Que las donaciones se formalicen en escritura pública en la que conste que se destinará a la adquisición de vivienda habitual. 
  • Que la vivienda se adquiera en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de la donación.
  • Que el donatario adquiera la plena propiedad de la totalidad de la vivienda o, en su caso, de la mitad indivisa si estuviera casado,
  • Que la vivienda que se adquiera esté situada en uno de los municipios de Extremadura y que se mantenga en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a su adquisición.

El límite máximo será de 180.000 euros.

Islas Baleares 

Se aplicará una reducción del 100% sobre el valor real de este inmueble cuando se destine a vivienda habitual y cumplan los siguientes requisitos: 

  • La adquisición del inmueble que realice el donatario será en pleno dominio
  • El valor real o declarado (si este último es superior) del inmueble adquirido no puede superar el importe de 270.151,20 euros.

No se exige que sea la primera vivienda habitual en los siguientes casos:

  • Cuando se tenga un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o con un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33%.
  • Cuando sea titular de una familia numerosa, o de una familia monoparental.

La Rioja

Bonificación del 99% en las donaciones de dinero efectuada de padres a hijos mayores de 16 años para la adquisición de su vivienda habitual.

Andalucía

Recibirán una bonificación del 99% si se cumplen estos requisitos: 

  • Que el donatario sea menor de 35 años o tenga la consideración de persona con discapacidad.
  • Que el patrimonio preexistente del donatario esté comprendido en el primer tramo de la escala establecida por el artículo 22 de la Ley 29/1987.
  • Que el importe íntegro de la donación se destine a la compra de la primera vivienda habitual.
  • La vivienda deberá estar situada el territorio Andaluz.
  • La compra debe efectuarse dentro del periodo de autoliquidación del impuesto correspondiente a la donación.

La base máxima de la reducción será 120.000 euros, con carácter general, y de 180.000 euros si el donatario tiene la consideración de persona con discapacidad.

Aragón

Se aplicará una bonificación del 99% cuando se cumplan los siguientes requisitos: 

  • La donación puede hacerse de una sola vez o en varias donaciones y por uno o varios donantes.
  • Se tiene que destinar a la compra de una vivienda habitual y serlo durante al menos 5 años. 
  • Hay que realizar la compra en un plazo de 12 meses desde que se recibió el dinero 
  • La vivienda tiene que estar en la comunidad de Aragón.
  • La persona que recibe la donación tiene que tener un patrimonio preexistente menor o igual a 100.000 euros.

El importe máximo de reducción: 300.000 euros. Hay que tener en cuenta todas las reducciones que se haya aplicado el contribuyente por el concepto "donaciones" en los últimos 5 años.

Castilla y León

Se aplica una deducción del 99% para los menores de 36 años, o con una discapacidad de un grado igual o superior al 65%, 

  • El importe íntegro de la donación debe destinarse a la compra de la primera vivienda habitual.
  • La vivienda tiene que estar situada en la Comunidad de Castilla y León.
  • La adquisición debe efectuarse dentro del período de autoliquidación del impuesto correspondiente a la donación.

El importe máximo de la donación con derecho a reducción será de 180.000 euros, con carácter general, y de 250.000 euros, cuando el donatario tenga una discapacidad en grado igual o superior al 65%.

Cataluña

Bonificación del 95% para la compra de la primera vivienda habitual (o de un terreno o de dinero para adquirirlo) si se cumplen los siguientes requisitos: 

  • Ser menor de 36 años o tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
  • La suma de las bases imponibles general y del ahorro de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas presentada por la persona donataria no puede ser superior, restando los mínimos personal y familiar, a 36.000 euros.
  • Adquirir la vivienda en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de la donación.
  • Habitarla de manera efectiva y permanente en el plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de adquisición.

La reducción máxima será de  60.000 euros, y de 120.000 euros para las personas donatarias que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

Asturias

Los hijos podrán recibir una bonificación será del 95% en los siguientes supuestos: 

  • Que la donación se formalice en escritura pública, haciendo constar que el dinero donado se destina, en su totalidad, a la adquisición de la primera vivienda habitual.
  • Que la vivienda esté situada en el territorio del Principado de Asturias y tenga la consideración de protegida.
  • Que el donatario sea menor de 35 años o tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • Que su renta no supere en 4,5 veces el IPREM en vigor.
  • Que la vivienda se adquiera en el plazo máximo de seis meses desde el devengo del impuesto.
  • Que la vivienda mantenga a condición de habitual durante los cinco años siguientes a la donación.

El límite máximo será de 60.000 euros como norma general y de 120.000 euros en el caso de que hijo tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%

Canarias

Permite una exención del 85% para las donaciones realizadas para la compra de vivienda habitual, y del 90% en el caso de tener una discapacidad superior al 33%.

  • Cuando los hijos serán menores de 35 años. 
  • Se tenga residencia habitual en Canarias.
  • El dinero se destine a la compra o rehabilitación de vivienda habitual.
  • La adquisición se haga en 6 meses a contar desde la fecha de devengo del impuesto.
  • Residir en la vivienda durante al menos 5 años. 

La base de la deducción no puede superar los 24.040 euros, y de 25.242 euros si tiene una discapacidad de más del 33%. 

En el caso de una discapacidad por encima del 65%, la bonificación alcanzará el 95% con un límite de 26.444 euros.

Galicia

Reducción del 95% por las donaciones de dinero a hijos y descendientes realizadas para la adquisición de una vivienda:

  • Ser menor de 35 años o mujer víctima de violencia de género, siempre que no sea titular de otra vivienda.
  • La suma de la base imponible total menos el mínimo personal y familiar a efectos del IRPF, no podrá ser superior a 30.000 euros.
  • Formalizarse en escritura pública en la que se indique que va a destinarse a la compra de vivienda habitual. 
  • La vivienda debe estar ubicada en Galicia.
  • Tendrá que adquirirse en los seis meses siguientes a la donación.
  • El importe de la donación no podrá sobrepasar los 60.000 euros. 

Otras noticias interesantes

Lo más leído