Uno de los momentos más esperados por todos los hipotecados es la cancelación la hipoteca. Pero al igual que pagar la última cuota, no significa que se acaben los gastos, puesto que hay que cancelar la hipoteca registralmente, también suponer gastos extra con el banco. Entre ellos la comisión por cancelación anticipada, pero ¿puede el banco cobrarla siempre?
Lay ley establece una serie de comisiones que los bancos pueden y no cobrar a los hipotecados por sus hipotecas, y en el caso de los préstamos, interés variable y revisión anual, el banco no podrá cobrar una comisión por la cancelación anticipada si no existe una pérdida financiera.
Los bancos no podrán cobrar por cancelar estas hipotecas anticipadamente si no tienen una pérdida financiera
La ley de crédito inmobiliario recoge en que su artículo 23 que el prestatario, en el caso de la hipoteca, el hipotecado, podrá cancelar de forma total o parcial préstamo antes de que llegue su fecha de vencimiento, y que en el plazo de 3 días en banco tiene la obligación de informarle sobre cuáles serán las consecuencias económicas de dicha cancelación.
Ahora bien, también establece que las entidades tienen ciertas limitaciones a la hora de poder cobrar una comisión por la cancelación anticipada de los préstamos. Para que puedan hacerlo será necesario en primera instancia que sufran una pérdida financiera por la cancelación de la operación.
Esto quiere decir que la diferencia entre el capital pendiente y el valor presente de mercado del préstamo tiene que dar como resultado una pérdida para el banco.
Si el banco tiene dicha pérdida, desde el Banco de España aclaran cuáles son las comisiones que puede cobrar por la cancelación anticipada, si la hipoteca ha sido firmada a partir de la entrada en vigor de la ley de crédito inmobiliario el 16 de junio de 2019.
Préstamos a interés variable
- Se puede pactar una comisión en uno de estos dos casos (excluyentes entre sí):
- 0,15% del capital reembolsado durante los 5 primeros años.
- 0,25% durante los 3 primeros años.
- 0,15% del capital reembolsado durante los 5 primeros años.
- Después de esos plazos, el banco no puede cobrar comisión.
Préstamos a interés fijo
- Durante los primeros 10 años: Comisión máxima del 2%
- A partir del año 11: Comisión máxima del 1,5%
Novación o subrogación
- Si se pasa de tipo variable a fijo mediante novación o subrogación, se puede cobrar comisión solo durante los 3 primeros años, máximo 0,05%.
Un punto importante a tener en cuenta es que estos límites solo se aplican a las hipotecas firmadas a partir de la entrada en vigor de la ley. Las hipotecas firmadas con anterioridad se regirán por lo establecido en el contrato firmado y la normativa que hubiera vigente en el momento de la formalización del mismo.

