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Los abogados economistas coinciden: "Te compensa hacer la conjunta cuando en casa entra básicamente un solo sueldo"

Si los dos cónyuges tienen sueldos parecidos, en cambio, la individual evita que la suma de rentas dispare el tipo del IRPF.

Andrés Millán, abogado
Andrés Millán, abogado |@Lawtips
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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La campaña de la Renta 2025 acaba de arrancar y con ella, la gran pregunta que se repite en todos los hogares donde conviven dos declarantes: ¿nos sale mejor hacerla juntos o cada uno por su lado? No hay una respuesta que sirva para todos. Depende de cuántos sueldos entren en casa, de cómo se repartan y de si la diferencia entre ambos es grande o pequeña.

El abogado laboralista y economista Andrés Millán, más conocido como @lawtips en redes sociales, ha explicado que la fórmula interesa más en función de nuestros ingresos. “Te compensa hacer la conjunta cuando en casa entra básicamente un solo sueldo, o uno es muy bajo y el otro es alto, porque así aprovechas una reducción extra de 3.400 euros que en individual no podrías usar si uno no tiene ingresos”, explica.

Esa cifra de 3.400 euros es la reducción que la normativa del IRPF reserva a las unidades familiares formadas por matrimonio que optan por tributación conjunta. No es una deducción que se reste directamente de lo que se paga, sino una rebaja en la base imponible, es decir, el importe sobre el que Hacienda calcula los impuestos. Para familias monoparentales (un progenitor con hijos a cargo), la reducción es de 2.150 euros.

En la práctica, si solo uno de los cónyuges trabaja, esos 3.400 euros de reducción se aprovechan al máximo. Si el tipo medio del declarante principal ronda el 16%, el ahorro real supera los 540 euros. Y cuanto mayor sea el sueldo del perceptor principal, mayor será el beneficio, porque el tipo marginal al que se aplica la reducción también sube.

Dos sueldos parecidos: mejor cada uno por su cuenta

“Te compensa hacerla individualmente si ambos tenéis sueldos parecidos, porque cada uno aplica su propio mínimo personal, que son 5.500 euros cada uno, y además, al no sumar los ingresos, evitáis que parte del dinero salte a un tramo más alto del IRPF”, añade el letrado.

Aquí es donde muchas parejas se equivocan sin saberlo. Al presentar la declaración conjunta, las rentas de los dos cónyuges se acumulan. Si ambos ganan entre 25.000 y 30.000 euros anuales, esa suma puede empujar parte de los ingresos hacia tramos donde el tipo impositivo es más alto. En cambio, declarando por separado, cada uno tributa sobre su propia base y mantiene intacto su mínimo personal de 5.550 euros.

Las cifras lo ilustran bien. Un matrimonio donde uno gana 25.000 euros y el otro 28.000 euros pagaría en torno a 7.700 euros en total si declaran por separado. En declaración conjunta, la factura podría acercarse a los 12.190 euros. Una diferencia de casi 4.500 euros que se explica solo por el efecto de los tramos progresivos del IRPF.

Lo que el borrador de Hacienda no dice

Más allá de elegir entre conjunta e individual, Millán lleva tiempo alertando de otro problema que afecta a todos los contribuyentes. “Lo que no va a pasar nunca, ni llamando a Hacienda ni haciendo tú la renta, es que te aparezcan todas las deducciones, todas las bonificaciones, todas las formas que tienes de que te devuelvan dinero en función de tu comunidad autónoma”, ha señalado el abogado en entrevistas recientes.

Cada comunidad autónoma tiene sus propias bonificaciones fiscales, desde deducciones por alquiler de vivienda habitual hasta ayudas por gastos educativos o por nacimiento de hijos. Y esas deducciones no siempre figuran en el borrador que la Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente. Si no las incluye el declarante, se pierden.

“Aunque no estés obligado, casi siempre te compensa hacerla, y más si es gratis, porque puedes conseguir que te devuelvan dinero”, recuerda Millán.

Cómo saber qué opción te conviene más

La propia Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes la herramienta Renta WEB, que permite simular el resultado en ambas modalidades antes de presentar nada. Basta con introducir los datos fiscales del ejercicio para ver la diferencia entre tributar de forma conjunta e individual.

Conviene tener en cuenta que elegir la declaración conjunta un año no obliga a repetir esa elección en los siguientes. Es una decisión que se toma campaña a campaña y puede cambiarse dentro del plazo de presentación, que este año cierra el 30 de junio de 2026.