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Laura Lobo, abogada experta en herencias: “Nadie está obligado a avisarte si eres heredero y no lo sabes”

La experta en herencias explica que ni los notarios ni otros familiares tienen la obligación legal de comunicar una herencia, y recuerda que corresponde al interesado investigar si tiene derecho a ella.

Laura Lobo, abogada de familia y herencias
Laura Lobo, abogada de familia y herencias |YouTube
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Cuando se habla de herencias, muchas personas piensan o creen que, si son herederos, alguien les avisará cuanto fallezca un familiar. La realidad es que no es así, tal y como explica Laura Lobo, abogada experta en herencias, pues esta idea es incorrecta, ya que nadie está legalmente obligado a avisar de que alguien ha sido nombrado heredero, ni siquiera el mismo notario.

“Nadie tiene la obligación de avisarte si eres heredero y no lo sabes, ni siquiera el notario”, afirma Lobo. Por otro lado, añade que “tienes que ser tú quien sepa, o por lo menos sospeche, si puedes ser heredero en una herencia para poder realizar las investigaciones necesarias y poder iniciar los trámites”.

Solo se te avisa si otros herederos necesitan tu participación

La abogada explica que aunque esta sea la norma hay una excepción y es cuando hay varios coherederos y es necesario que todos participen en la tramitación de la herencia. En ese caso, sí se notificará a la persona interesada para que acepte o renuncie a la herencia. Pero si se trata de un heredero único, no hay ningún deber de comunicación por parte de nadie.

“Imagina que solo eres heredero tú”, explica Lobo. “En ese caso, nadie tendría por qué avisarte. Tienes que ser tú quien tenga conocimiento de ello”.

Cómo saber si eres heredero

En España, la legislación sucesoria se regula en el Código Civil, concretamente en los artículos 657 y siguientes (se pueden consultar en este enlace), donde se establece que la sucesión se abre con la muerte del causante y que la adquisición de la herencia requiere aceptación por parte del heredero. Esto significa que, aunque alguien haya sido designado en un testamento, no se convierte automáticamente en heredero hasta que lo acepta.

Artículo 657 del Código Civil
Artículo 657 del Código Civil | BOE

Para averiguar si una persona figura como heredera, puede consultarse el Registro General de Actos de Última Voluntad, el cual está gestionado por el Ministerio de Justicia. En este registro se puede conocer si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario, lo que permite acceder al documento original y verificar si se ha sido incluido en él.

En caso de no existir testamento, la herencia se reparte según las reglas de la sucesión intestada, las cuales se encuentran previstas en los artículos 930 y siguientes del Código Civil, que priorizan a los descendientes, ascendientes y, en su defecto, al cónyuge y familiares más próximos.

Lobo explica que hay que realizar estas comprobaciones por iniciativa propia, ya que si no hacemos nada si no se hace nada, el patrimonio del fallecido puede no ser reclamador o gestionarse por otros herederos. Además, los plazos para aceptar o renunciar a una herencia pueden variar y por factores fiscales como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (se puede consultar en este BOE), que establece un plazo general de seis meses desde el fallecimiento para liquidar el impuesto.

“Tienes que ser tú quien sospeche y averigüe si puede ser heredero. Nadie más lo hará por ti”, termina la abogada, pidiendo estar atentos y ante la duda acudir siempre a un profesional.