Todos los contribuyentes tienen la obligación de estar al corriente de las obligaciones con Hacienda, por lo que hay que declarar y pagar los impuestos dentro de los plazos previstos. No hacerlo puede acarrear recargos, intereses de demora e incluso sanciones tributarias. Pero, ¿qué pasa cuando es la Administración la que deja pasar el tiempo sin actuar?
La Ley General Tributaria fija en cuatro años el plazo que tiene Hacienda para determinar una deuda tributaria y también para exigir su pago, pero ese contador puede volver a empezar si la Agencia Tributaria realiza determinadas actuaciones formales que interrumpan la prescripción. Esto quiere decir que una deuda con Hacienda no puede reclamarse indefinidamente.
La norma reconoce que el derecho de la Administración a liquidar y a cobrar tiene un límite temporal y que, si ese plazo se agota sin actuaciones interruptivas, la deuda se extingue. Ahora bien, aunque parezca que todo depende de contar cuatro años en el calendario, la realidad es algo más compleja, porque ese reloj puede detenerse y arrancar otra vez.
Así lo recoge el artículo 66 de la Ley General Tributaria (puede consultarse en este BOE), que establece la prescripción a los cuatro años del “derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación” y también del derecho “para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas”. Dicho en lenguaje más llano, Hacienda dispone de ese plazo para fijar cuánto se debe y para reclamar el ingreso de esa cantidad.
La ley también explica cuándo empieza a contar ese plazo. Si Hacienda quiere determinar la deuda, los cuatro años empiezan al día siguiente de terminar el plazo para presentar la declaración o autoliquidación. Si lo que quiere es exigir el pago de una deuda ya fijada, el plazo comienza al día siguiente de acabar el periodo voluntario de pago. Y si el contribuyente presenta la declaración fuera de plazo, el contador arranca al día siguiente de esa presentación.
Cuándo puede Hacienda interrumpir la prescripción
El artículo 68 explica que la prescripción puede interrumpirse por varias actuaciones de la Administración o incluso por determinadas actuaciones del propio obligado tributario. Cuando eso sucede, el contador vuelve a ponerse a cero en la mayoría de los casos.
Si Hacienda quiere determinar la deuda, la interrupción se produce cuando inicia actuaciones para comprobar, inspeccionar, regularizar, asegurar o liquidar impuestos, cuando se presentan recursos o reclamaciones y también cuando el contribuyente realiza una actuación formal relacionada con la liquidación o autoliquidación.
Si lo que está en juego es exigir el pago, el plazo se interrumpe por actuaciones de recaudación, por recursos o reclamaciones, por la declaración de concurso del deudor, por acciones civiles o penales ligadas al cobro y por cualquier actuación formal encaminada al pago o extinción de la deuda.
Si durante ese tiempo no se produce ninguna actuación con efecto interruptivo, el artículo 69 establece que “la prescripción ganada extingue la deuda tributaria” y añade que esa prescripción se aplica de oficio, incluso aunque el contribuyente no la invoque expresamente. En otras palabras, si Hacienda deja correr el plazo hasta el final sin actuar, pierde su derecho a reclamar esa deuda.

