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Las ayudas concedidas a una comunidad para arreglar la fachada del edificio no computan para impedir a los vecinos cobrar el Ingreso Mínimo Vital

El Alto Tribunal establece que las subvenciones públicas destinadas a la rehabilitación de la vivienda habitual no cuentan como ingresos para el Ingreso Mínimo Vital.

La fachada de un edificio en obras
La fachada de un edificio en obras |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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El Tribunal Supremo ha confirmado que las subvenciones públicas concedidas para rehabilitar la fachada de un edificio (aunque fiscalmente se consideren ganancia patrimonial) no pueden computarse como ingresos para calcular el derecho al Ingreso Mínimo Vital (IMV). La clave no está en su tratamiento en el IRPF, sino en su naturaleza como ayuda pública finalista vinculada a la vivienda habitual.

Según explica el Alto Tribunal, cuando una comunidad de propietarios recibe una subvención pública para obras de rehabilitación, en este caso, para arreglar la fachada del inmueble, la parte proporcional que corresponde a cada vecino no puede tratarse como renta disponible a efectos del IMV, ya que se trata de una ayuda destinada a una finalidad concreta: mejorar la vivienda y financiar una actuación específica.

Así lo establece en su sentencia 56/2026, de 21 de enero (STS 179/2026), en la que analiza el caso de una mujer beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital, a la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) suspendió la prestación. La administración le imputó como ingreso más de 12.000 euros correspondientes a su cuota de participación en una subvención concedida por la Comunidad de Madrid a su comunidad de propietarios para rehabilitar la fachada del edificio donde reside.

Esa cantidad figuraba en sus datos fiscales como ganancia patrimonial en el ejercicio 2021, lo que llevó al INSS a considerar que había superado el límite de rentas exigido para mantener el IMV. Como consecuencia, dejó de abonarle la prestación. En primera instancia, el Juzgado de lo Social entendió que la subvención podía computarse como ingreso, aunque reconoció defectos en la tramitación de la suspensión, y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó ese criterio.

Las ayudas a la vivienda están expresamente excluidas

El Supremo, sin embargo, corrige esa interpretación y declara que la ayuda no debía haberse tenido en cuenta para calcular el derecho al IMV. En su sentencia recuerda que el artículo 18.1.e) 2º del Real Decreto-ley 20/2020, que regulaba el IMV en el momento de los hechos, excluye del cómputo de rentas “las prestaciones y ayudas económicas públicas finalistas” concedidas para cubrir necesidades específicas, entre ellas las ayudas por vivienda.

Para el Alto Tribunal, esta exclusión no distingue entre ayudas al alquiler, a la adquisición o a la rehabilitación. Una subvención destinada a rehabilitar la fachada del edificio donde se encuentra la vivienda habitual debe considerarse ayuda de vivienda y, por tanto, quedar fuera del cálculo de ingresos del IMV.

La sentencia señala que estas ayudas no constituyen renta libremente disponible para el beneficiario, ya que están vinculadas a la realización de una obra concreta y no pueden destinarse a otros fines. Aunque mejoren el valor del inmueble, su finalidad no es incrementar la capacidad económica real de la persona, sino financiar una actuación específica.

El IMV no puede perderse por una subvención para arreglar la vivienda

El Supremo también recuerda la naturaleza asistencial del Ingreso Mínimo Vital, diseñado para proteger a personas en situación de vulnerabilidad económica. Permitir que una ayuda pública destinada a rehabilitar la vivienda habitual determine la pérdida de la prestación sería contrario a la finalidad del sistema y a la protección que persigue esta prestación.

Por ello, el Alto Tribunal anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y reconoce el derecho de la beneficiaria a percibir el IMV correspondiente al ejercicio 2022, que vio suspendido, con los atrasos y regularizaciones correspondientes, así como la cuantía del ejercicio 2023 siempre que siga cumpliendo el resto de requisitos exigidos.