La Ley General de la Seguridad Social explica que el hecho de que un beneficiario no acuda a una revisión en el tribunal médico no significa la extinción o pérdida automática de su pensión de incapacidad permanente. Ahora bien, la normativa es estricta con el control de las prestaciones, por lo que si el ciudadano no se presenta a las citas exigidas por la entidad gestora, la prestación económica se suspenderá de forma cautelar, evitando así pagos indebidos mientras se aclara la situación.
Tal y como explica el artículo 52 de la Ley General de la Seguridad Social (disponible en este BOE), cuando un beneficiario incumpla la obligación de comparecer a los reconocimientos o presentar los justificantes requeridos, el abono de la prestación quedará pausado. Ahora bien, si posteriormente se justifica la ausencia dentro del plazo o se aporta la información solicitada, el interesado podrá solicitar la reactivación de la pensión, abonándose de nuevo y con una retroactividad máxima de 90 días naturales.

¿Por qué se suspende el cobro de la pensión si no se acude?
El motivo se debe a que la Seguridad Social y las mutuas colaboradoras tienen la obligación y el derecho de verificar periódicamente que las causas de salud que originaron la prestación (ya sea una incapacidad temporal o permanente) se mantienen en el tiempo. Así, si el trabajador no acude, la administración entiende que no se puede evaluar su estado actual y paraliza el pago de forma preventiva.
Para entender cómo funciona este mecanismo, hay que analizar los tres pasos clave que marca la normativa actual en caso de incomparecencia, que son:
- La convocatoria y la ausencia, pues la administración o la mutua cita al trabajador para un examen y reconocimiento médico. Si el beneficiario no comparece en la fecha y hora indicadas, se activa el protocolo de control.
- La suspensión cautelar, ya que, ante la incomparecencia, normativas como el artículo 175.3 de la LGSS (aplicable a las bajas) dictan que la prestación entra en suspenso. Aclarar que no se pierde el derecho inmediatamente, sino que se pausa el cobro mensual para comprobar si la falta estuvo justificada o no.
- La resolución final, pues si el proceso termina demostrando que la ausencia estaba justificada, se levanta la suspensión y se repone el derecho al cobro. Si no se justifica, el desenlace final dependerá del tipo de prestación que se estuviera percibiendo.
Diferencia clave entre baja médica y pensión
Esta medida se alinea con el régimen de obligaciones del sistema. En este sentido, hay que saber que, aunque a menudo se confunden los términos, la ley distingue claramente entre una pensión de incapacidad permanente y un subsidio de incapacidad temporal (la baja médica). En el caso específico del subsidio por incapacidad temporal, la nueva regulación explica en el artículo 174.1 de la LGSS que la incomparecencia injustificada a las convocatorias médicas es causa directa de extinción del derecho.
Así y con todo lo explicado, la Seguridad Social siempre garantiza la protección del trabajador, pero ajusta el pago de las prestaciones al estricto cumplimiento de los seguimientos médicos. Resumiendo, si la incomparecencia obedece a un motivo de fuerza mayor y se justifica debidamente, el ciudadano recupera su prestación y mantiene su cobertura, levantándose la suspensión del pago.
En cambio, si no resulta posible justificar esa ausencia y se trata de una baja médica, se procederá a la extinción del subsidio. Es en ese momento cuando la persona trabajadora pierde definitivamente el derecho a seguir percibiendo la prestación económica por incapacidad temporal.

