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La Seguridad Social quitará el Ingreso Mínimo Vital y obligará a devolver las cantidades cobradas indebidamente a los que superen el umbral de ingresos para 2026

La Seguridad Social revisará a final de año el nivel de ingresos de todos los beneficiarios y aquellos que lo superen o no sigan cumpliendo con los requisitos dejarán de percibirlo.

Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben de saber que en diciembre de 2025 el Instituto Nacional de la Seguridad Social hace una revisión de los ingresos y niveles de rentas. La Seguridad Social hace un cruce de dato con la Hacienda para comprobar si tanto el beneficiario como la unidad de convivencia siguen reuniendo los requisitos para seguir manteniendo la prestación. Es decir, que aquellos que no cumplan con los requisitos podrán perder la ayuda a partir del 1 de enero de 2026 e incluso tener que devolver parte de esta si durante el año superaron ese límite de rentas.

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva que esta destinada a complementar los ingresos mínimos de las personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad. Según el artículo 13 de la Ley 19/2021, la cuantía del IMV es la diferencia entre tus ingresos reales y la renta garantizada. Por eso, al cerrar el año fiscal, la Seguridad Social debe ajustar la cuantía a tu realidad económica actual.

Para hacer que se cumpla con este requisito, la Seguridad Social pide a todos sus beneficiarios que cada año presenten la declaración de la Renta. Dependiendo del resultado de la Renta y de la unidad de convivencia, la Seguridad Social podrá suprimir la prestación o modificar la cuantía aumentándola o reduciéndola.

Los beneficiarios que perderán el Ingreso Mínimo Vital

Una vez presentada la declaración de la renta, la Agencia Tributaria enviará los datos a la Seguridad Social, que, basándose en los ingresos y el número de miembros de la unidad familiar, evaluará la situación de cada beneficiario del Ingreso Mínimo Vital (IMV). A partir de esta revisión, se pueden dar cuatro situaciones diferentes:

  • Aumento de cuantía y pago de “Atrasos”: Si tus ingresos bajaron en 2025 respecto al año anterior, la Seguridad Social subirá la cuantía para 2026. Además, te abonarán una paga única (atrasos) con la diferencia que dejaste de cobrar durante todo el 2025, ya que la revisión tiene efectos retroactivos al 1 de enero.
  • Bajada de cuantía y “Cobros Indebidos”: Si tus ingresos subieron, tu mensualidad del IMV bajará para compensar. Cuidado: es posible que hayas cobrado de más durante 2025. La Seguridad Social podría reclamarte esa deuda (“cobros indebidos”) o descontarla de tus futuras nóminas.
  • Se mantiene: si tus ingresos no han cambiado ni tu unidad de convivencia, seguirás cobrando lo mismo (más la revalorización del IPC que apruebe el Gobierno para 2025).
  • Extinción de la ayuda: Si tus ingresos de 2025 superaron el límite de renta garantizada para tu unidad de convivencia, recibirás una notificación con la pérdida del derecho al IMV.

En este sentido, hay que saber que no hace falta esperar a la carta certificada o al ingreso en el banco. Tal y como explica Afonso Muñoz Cuenta, funcionario de la Seguridad Social “la forma más rápida de conocer el resultado de la revisión es a través del Certificado Integral de Prestaciones”.

Así, a mediados de noviembre o principios de diciembre, la Seguridad Social suele actualizar este documento en su Sede Electrónica. Si al descargarlo ves una cantidad diferente a la que cobras habitualmente, esa será tu nueva nómina para 2025.

En este punto hay que saber que, aunque no llegues al mínimo de ingresos para estar obligado a declarar, todos los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentarla, ya que así lo regula el artículo 36.1.f de la Ley 19/2021. No hacerlo es motivo para suspender la prestación.

¿Qué hay que hacer si hay errores?

Si la Seguridad Social retira la ayuda o baja la cuantía y no se está de acuerdo porque los ingresos actuales (2025) son mucho peores que los de la Renta de 2024, la Ley permite solicitar el ajuste basándose en los ingresos del año en curso en situaciones de vulnerabilidad sobrevenida. Deberás comunicarlo inmediatamente a través de la Sede Electrónica.