Una madre no tendrá que devolver 8.201,70 euros de Ingreso Mínimo Vital (IMV) a la Seguridad Social, ya que fue error de la propia administración por haber tardado varios años en revisar los ingresos de la beneficiaria, mientras que ella no ocultó en ningún momento la información ni tuvo la intencionalidad de hacerlo. Por eso, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid entiende que el error fue exclusivamente de la Seguridad Social.
Esta mujer comenzó a cobrar la ayuda después de que la Seguridad Social reconvirtiera de oficio la antigua prestación por hijo a cargo que percibía la madre en el nuevo Ingreso Mínimo Vital. Durante ese tiempo, esta vivía con su hijo menor y dependía de los ingresos de su trabajo y de la pensión de alimentos, aunque esta última sufrió frecuentes impagos.
Tras estar un tiempo cobrando la ayuda, la Seguridad Social cruzó los datos con la Agencia Tributaria a fin de comprobar que la beneficiaria cumpliera los requisitos y comprobó que esta superaba los límites de ingresos permitidos para percibir el Ingreso Mínimo Vital, los cuales se encuentran recogidos en el artículo 19 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre. Por eso, la Seguridad Social abrió un expediente y le reclamo 8.201,70 euros en concepto de cantidades cobradas indebidamente.

La madre, no conforme, presentó una reclamación, en la que explicaba que ella siempre actuó de buena fe y que nunca ocultó datos, pero aun así la desestimaron. En respuesta, la mujer presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social n.º 4 de Madrid, dándole la razón y absolviéndola de la obligación de reintegrar los 8.201,70 euros reclamados por la Seguridad Social. La Seguridad Social no conforme puso un recurso de suplicación, lo que llevó el caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que igualmente volvió a dar la razón a la mujer.
Fue un error de la Seguridad Social
Tal y como detalla la sentencia, el tribunal explicó que si bien la normativa del IMV (regulada en el Real Decreto-ley 20/2020 y en la Ley 19/2021 que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado) obliga a la Seguridad Social a revisar y ajustar la prestación cuando un beneficiario supera los límites de ingresos, en este caso concreto la actuación de la administración fue tardía y la beneficiaria actuó en todo momento de buena fe.
La sentencia explica que la revisión anual de los ingresos, basada en los datos fiscales proporcionados por la Agencia Tributaria, se efectuó con varios años de retraso. “La falta de comprobación, cualesquiera que sean las razones salvo el dolo... supone un error de la administración” señala la sentencia y añade que “no ha habido ocultación de datos recibiendo una prestación que no ha solicitado, ya que se reconvirtió la prestación por hijo a cargo en IMV.”
Para su decisión, el TSJ aplicó la doctrina Cakarevic, establecida en la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de 26 de abril de 2018 (asunto Cakarevic vs. Croacia), que protege a los beneficiarios de prestaciones obtenidas por errores administrativos cuando actuaron de buena fe. Por ello y como hemos explicado el TSJ revocó la sentencia del Juzgado de lo Social y eximió a esta mujer de devolver el dinero del Ingreso Mínimo Vital.

