Una administrativa con cáncer de mama con metástasis y múltiples secuelas físicas, psicológicas y cognitivas, ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja le reconozca la incapacidad permanente absoluta, después de que la Seguridad Social se la denegara. El tribunal entiende que las dolencias que padecía eran más que suficientes como para conceder el grado absoluto, que es el impide trabajar en cualquier tipo de profesión, por lo que cobrará una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora, que está en los 2.231,19 euros mensuales.
A la mujer, que trabajaba como administrativa le fue diagnosticado un carcinoma ductal infiltrante de mama izquierda con metástasis ganglionar. Debido a esto tuvo que iniciar una baja por incapacidad temporal para poder someterse a una mastectomía con linfadenectomía axilar y enfrentarse a duros tratamientos oncológicos (quimioterapia, radioterapia y hormonoterapia) que le dejaron secuelas permanentes.
El impacto del tratamiento no fue no solo físico, con dolor crónico, fibromialgia y limitaciones funcionales, sino también psicológico, ya que desarrolló un episodio depresivo moderado y un deterioro cognitivo progresivo, con problemas de memoria, concentración y atención.
Tras agotar la duración máxima de incapacidad temporal y viendo que era imposible reincorporarse a su puesto de trabajo, solicitó a la Seguridad Social el reconocimiento de la incapacidad permanente siendo esta denegada. Según la carta de resolución esta explicó que las lesiones “no alcanzan un grado suficiente de su capacidad laboral” y que únicamente la limitaban para empleos con “moderados requerimientos físicos y emocionales”.
Como no estaba de acuerdo, la mujer presentó una reclamación, pero siendo esta otra vez denegada. Según el dictamen médico complementario, aunque reconocía limitaciones por el síndrome del túnel carpiano y la artrodesis lumbar, entendía que la paciente estaba “limitada en este momento para moderados requerimientos físicos y emocionales” pero no incapacitada en sentido absoluto.
Derecho a la incapacidad permanente absoluta por las secuelas del cáncer y otras patologías
Al llegar a los tribunales tanto en una primera instancia Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño como posteriormente antes el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja corrigieron la decisión de la Seguridad Social y dieron la razón a la mujer para la incapacidad permanente absoluta, es decir, la que inhabilita para toda profesión.
A pesar de que la Seguridad Social defendía que las dolencias solo limitaban trabajos físicos, pero no impedían ocupaciones sedentarias, argumentando que la profesión de administrativa “es eminentemente sedentaria y permite cambios posturales” y que incluso existían “profesiones sedentarias con menores requerimientos intelectuales” que la trabajadora aún podía desempeñar, el tribunal no pensaba así.
El TSJ explicó que ya en el expediente administrativo constaban informes que recogían síntomas de depresión, pérdida de memoria, dificultades de concentración y dolor crónico, concluyendo que estos eran “determinantes del reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta al no subsistir un resto de capacidad laboral compatible con la realización de trabajos sedentarios o livianos en las debidas condiciones de profesionalidad y eficacia”.
La imposibilidad de realizar cualquier actividad laboral
La clave que debemos tener en cuenta en esta sentencia es que, para que el tribunal reconociera la incapacidad permanente absoluta fue el impacto conjunto de las secuelas derivadas del cáncer y de otras dolencias asociadas. Es decir, que no se trataba de una única limitación física, sino más bien de un cuadro en el que se sumaban dolores poliarticulares, deterioro cognitivo moderado, ansiedad y depresión, los cuales en su conjunto hacían incompatibles con un desempeño laboral con continuidad, eficacia y rendimiento.
Por eso le reconocieron la incapacidad permanente, ya que para concederla no depende de padecer una enfermedad (no existe ningún listado oficial de la Seguridad Social para conceder una incapacidad permanente) y sí, de como estas afectan a la hora de desarrollar una actividad laboral.
Por tanto, el tribunal confirmó que la mujer tenía derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora (2.231,19 euros mensuales), con la posibilidad de revisión si en el futuro se acreditara una mejoría, tal y como prevé el artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social.

