La Seguridad Social da 3.000 euros a los padres con tres hijos nacidos después de 2007: requisitos y cómo solicitarla

La Seguridad Social cuenta con una ayuda de pago único de 1.000 euros por el nacimiento o adopción de un hijo. Si se tienen tres, se obtendrían 3.000 euros. Pero tiene sus requisitos.

Bebé recién nacido
La ayuda de la Seguridad Social de 3.000 a las familias con 3 hijos ATLAS
Esperanza Murcia

La Seguridad Social cuenta con una ayuda económica para compensar los gastos que tienen que afrontar las familias por nacimiento o adopción de un hijo. Se trata de un pago único de 1.000 euros (solo se cobra una vez) por hijo o hija. Por ello, en caso de que se tuvieran tres hijos, se podría recibir un total de 3.000 euros. Sin embargo, no está dirigida a todas las familias, sino a unos determinados núcleos familiares, y además hay que cumplir unos requisitos específicos.

En concreto, podrán pedir esta ayuda las familias con hijos nacidos o adoptados a partir del 16 de noviembre de 2007 en una familia numerosa o que, tras dicho nacimiento o adopción, adquieran dicha condición; las familias monoparentales; o en los supuestos de madres o padres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%,  siempre que el nacimiento se haya producido en España o que la adopción se haya constituido o reconocido por la autoridad española. 

Por su parte, en caso de acogimiento familiar no se puede solicitar. Además, los padres o madres beneficiarios deben cumplir con los siguientes requisitos, tal como explica el Ministerio de la Seguridad Social:

  • Residir legalmente en territorio español.
  • No percibir ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Al respecto, explican que “en los supuestos de convivencia, si la suma de los ingresos de los progenitores o adoptantes superase los límites establecidos, no se reconocerá la condición de beneficiario a ninguno de ellos”.
  • No tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

A tener en cuenta es que el derecho a pedir la prestación prescribe a los 5 años del nacimiento o adaptación del menor por el que se solicita, que se empiezan a contar desde el día siguiente del nacimiento o adopción.

Cuándo se pueden recibir los 1.000 euros de ayuda íntegros

Como se adelantaba, la cuantía de la ayuda consiste en un pago único de 1.000 euros por hijo, pero siempre que los ingresos del beneficiario no superen el límite establecido. Si los ingresos superan este ‘tope’, pero son inferiores al importe conjunto que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación, la cuantía a abonar será la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el indicado importe conjunto.

En cuanto al límite establecido, varía dependiendo del núcleo familiar y el número de hijos a cargo:

Familias numerosas, monoparentales y madres o padres discapacitados:

  • 1 hijo: 14.011,00 euros al año.
  • 2 hijos: 16.112,65 euros al año.
  • 3 hijos: 18.214,30 euros al año.
  • 4 hijos: 20.315,95 euros al año.
  • 5 hijos: 22.417,60 euros al año.
  • 6 hijos: 24.519,25 euros al año.
  • 7 hijos: 26.620,90 euros al año.
  • 8 hijos: 28.722,55 euros al año.
  • 9 hijos: 30.824,20 euros al año.
  • 10 hijos: 32.925,85 euros al año.

Familias numerosas, monoparentales y madres o padres discapacitados a partir de los tres hijos (con título de familia numerosa):

  • 3 hijos: 21.086,00 euros al año.
  • 4 hijos: 24.502,00 euros al año.
  • 5 hijos: 27.918,00 euros al año.
  • 6 hijos: 31.334,00 euros al año.
  • 7 hijos: 34.750,00 euros al año.
  • 8 hijos: 38.166,00 euros al año.
  • 9 hijos: 41.582,00 euros al año.
  • 10 hijos: 44.998,00 euros al año.

Cómo solicitar esta ayuda de 1.000 euros

Para recibir esta ayuda, se debe presentar el formulario de solicitud (disponible aquí) a través de la Electrónica de la Seguridad Social, si se tiene certificado digital o DNI electrónico; a través de la plataforma de ‘Solicitud y Trámites de Prestaciones’ de la Seguridad Social; por correo ordinario; o presencialmente en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

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