La Ley General de la Seguridad Social explica que tras agotar el periodo máximo de 18 meses de baja por incapacidad temporal (que legalmente equivale a 545 días), la normativa establece un cambio fundamental tanto para el trabajador como para la empresa. En este punto exacto, la relación laboral no se rompe, pero sí cambia, es decir, que el derecho a la prestación por incapacidad temporal se extingue para dar paso al examen del estado del incapacitado a efectos de su calificación.
Tal y como explica el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social (que se puede consultar en este BOE), durante este periodo de evaluación o de demora de la calificación, no subsiste la obligación de cotizar por parte de la empresa. Esto suele generar alarma en el empleado al consultar su vida laboral, pero es un trámite normativo obligatorio que no implica la pérdida del empleo, sino que sitúa al trabajador en una fase de prolongación de los efectos económicos de la baja hasta que se dicte una resolución definitiva.

Las tres decisiones que puede tomar la Seguridad Social tras agotar la baja
Al llegar a los 545 días de incapacidad temporal, la Seguridad Social tiene que tomar una decisión, la cual pueden ser tres, según explica el abogado Pablo Ródenas. Estas son las siguientes:
- Reconocimiento de una Incapacidad Permanente: Si las reducciones anatómicas o funcionales son graves y previsiblemente definitivas, se reconoce una pensión en el grado que corresponda.
- Alta Médica por curación o mejoría: Si el tribunal médico considera que el trabajador ya puede reincorporarse a sus tareas, se emite el alta y este debe volver a su puesto.
- Demora de la calificación: En casos donde se prevea una mejoría próxima, se puede retrasar la calificación final, permitiendo que la situación se alargue hasta un máximo de 730 días naturales (dos años).
¿Quién paga la incapacidad temporal tras los 18 meses?
Aunque la empresa ya no cotice por el trabajador, este no se queda sin ingresos. Durante el tiempo que transcurre desde los 18 meses hasta que se notifica la resolución definitiva, el trabajador se encuentra en una situación de prolongación de los efectos económicos de la incapacidad temporal.
En esta fase, el pago suele ser asumido directamente por la Seguridad Social o por la Mutua Colaboradora, dependiendo de quién fuera el responsable hasta ese momento. El beneficiario seguirá percibiendo la ayuda económica hasta que el INSS dicte si se le concede la pensión de incapacidad permanente o si debe regresar a su empleo.
Es vital que el trabajador mantenga sus datos de contacto y domicilio actualizados en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, ya que el alta médica tiene efectos inmediatos desde el momento en que se notifica la resolución. No reincorporarse tras una notificación de alta podría ser causa de despido disciplinario.
El Tribunal Supremo aclara que la baja en la Seguridad Social no es un despido automático
Es habitual que los trabajadores interpreten la recepción de la baja en la Seguridad Social y la liquidación de haberes pendientes (el finiquito) como un despido improcedente. Ahora bien, el Tribunal Supremo ha fijado doctrina (como la sentencia STS 5425/2025) aclarando que este trámite no equivale a una extinción del contrato por voluntad de la empresa.
El Alto Tribunal explica que, al cumplirse los 545 días, la empresa actúa simplemente en cumplimiento de la ley, la cual extingue la obligación de cotizar. Para que exista un despido tácito, debería haber una “voluntad extintiva” clara y hechos concluyentes que demuestren que la empresa no quiere contar más con el trabajador.
Si la compañía se limita a cursar la baja técnica y a abonar los salarios devengados hasta ese momento, el contrato se considera suspendido a la espera de lo que decida el tribunal médico, manteniendo el trabajador su derecho a reincorporarse si no se le concede la incapacidad permanente.

