La Seguridad Social informa que los hijos menores de 26 años que no tengan empleo pueden seguir accediendo a la asistencia sanitaria gratuita como parte de la unidad familiar. Para ello, es necesario que estos jóvenes dependan económicamente de sus progenitores y no hayan cumplido los 26 años al momento de realizar el trámite.
Según explican, cuando un hijo menor de 26 años inicia una actividad laboral, pasa automáticamente a cotizar dentro de alguno de los Regímenes de la Seguridad Social, lo que le permite mantener su acceso a la sanidad pública de manera independiente, es decir, como si ya no estuviera vinculado a ese núcleo familiar. Ahora, si pierde su empleo y continúa viviendo con sus padres, puede volver a ser incluido como beneficiario del sistema sanitario del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Obligación de registrar a los hijos en la Seguridad Social
La normativa establece que los hijos que convivan con sus padres y estén en situación de desempleo deben estar dados de alta en la Seguridad Social como beneficiarios dependientes. Esto garantiza la continuidad de su cobertura sanitaria pública y protege su acceso a los servicios de salud esenciales.
#Duda "Mi hijo menor de 26 años dejó de ser beneficiario de mi Seguridad Social al iniciar un trabajo, pero ya no trabaja"
— Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) February 7, 2022
👉Si continua conviviendo contigo y a tu cargo puede volver a tener derecho a la asistencia sanitaria como beneficiario tuyo.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha subrayado esta obligación en reiteradas ocasiones. En una respuesta ofrecida en su perfil oficial en la red social 'X' (antes Twitter), aclararon que un hijo que haya dejado de ser beneficiario al comenzar a trabajar puede volver a incluirse como dependiente de sus padres si cesa en su actividad laboral.
Para volver a recuperar la condición de beneficiario, esta debe hacerse a través de las plataformas digitales de la Seguridad Social, siguiendo estos pasos:
- Acceder a la Sede Electrónica o al portal "Tu Seguridad Social"
- Identificarse con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN
- Elegir la opción para reincorporar a un beneficiario y completar el formulario correspondiente
En el caso de no poder realizar la solicitud por internet, la Seguridad Social explica que también puede llevarse a cabo a través de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), pero es necesario pedir cita previa al INSS.
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