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La nueva Ley de Alquileres establece que las comunidades de vecinos pueden prohibir o limitar los pisos turísticos por acuerdo de las tres quintas partes

La reforma refuerza el control vecinal sobre las viviendas turísticas, permite ajustar cuotas hasta un 20 por ciento y deja claro que no hay efectos retroactivos.

Un bloque de pisos
Un bloque de pisos |EFE
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Las comunidades de vecinos pueden limitar, condicionar o prohibir los pisos turísticos cuando lo acuerden tres quintas partes de propietarios y cuotas, y además pueden aprobar que estos usos paguen hasta un 20 por ciento más en gastos generales. Es un cambio que el Ministerio de Vivienda encuadra en las medidas para equilibrar el mercado del alquiler.

Desde la entrada en vigor de la reforma, destinar una vivienda al alquiler turístico exige aprobación expresa de la comunidad, algo que antes no era la regla general si los estatutos no lo prohibían. Ese cambio explica por qué, en los primeros compases, ya se vio un aluvión de solicitudes y consultas para “proteger” edificios frente a nuevas altas.

Sabiendo esto, se puede decir que si una comunidad reúne ese quórum (apoyo de la mayoría cualificada del 60%), puede cerrar la puerta a nuevos pisos turísticos o imponer condiciones, sin necesidad de unanimidad. El foco deja de estar en el propietario individual y pasa al interés común del edificio.

Qué cambia exactamente en una comunidad

Hasta ahora, la discusión era si bastaba con que los estatutos guardaran silencio para que el uso turístico pudiera instalarse. Ahora, con la reforma, es necesaria esa mayoría cualificada. De esta forma, debemos tener tres cosas claras:

  • Se permite limitar, condicionar o prohibir el uso turístico con el acuerdo de tres quintas partes.
  • Se abre la puerta a un recargo de hasta un 20 por ciento en gastos generales para esos usos.
  • Se incorpora la idea de autorización expresa de la comunidad para destinar viviendas a uso turístico, especialmente relevante para nuevas licencias solicitadas a partir de la entrada en vigor

Esto no quieres decir que cualquier actividad turística desaparezca. La información disponible en la web del Ministerio de Vivienda explica que los usos turísticos ya autorizados por la administración competente no se verían afectados por el nuevo requisito, al menos en términos de licencias ya concedidas.

Con esta reforma se busca que esa tensión cotidiana que nacía de las comunidades de vecino se convierta en un herramienta legal más directa para que la comunidad decida. Sobre esto hay que decir, que ya hay ayuntamientos que están empezando a apoyar este tipo de decisiones. Barcelona, por ejemplo, ha anunciado ayudas y acompañamiento para comunidades que quieran modificar estatutos y frenar estos usos, una señal de que el movimiento va a más y no se queda solo en el BOE.

Con todo esto saber, que las comunidades de vecinos pueden prohibir, limitar o condicionar los pisos turísticos mediante acuerdo adoptado por tres quintas partes, en los términos que se recogen en la reforma.