Desde el 1 de noviembre el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha puesto en marcha los nuevos subsidios por desempleo por agotamiento de la prestación contributiva al que pueden acceder todos los desempleos, incluidos aquellos que realizan laborales domésticas como los amos y amas de casa. Esta prestación tiene una cuantía inicial de 570 euros al mes y se puede cobrar hasta un máximo de 30 meses siempre que se cumpla con los requisitos.
Este nuevo subsidio, regulado por la reforma de las pensiones a través del Real Decreto 2/2024, unifica las antiguas prestaciones, como el subsidio para mayores de 45 años o la ayuda familiar. El objetivo es que sea más accesible, permitiendo el acceso a menores de 45 años sin cargas familiares, ofreciendo una cuantía mayor (el 95% del IPREM) y permitiendo que, tras agotarlo, se pueda acceder directamente al ingreso mínimo vital.
De este modo, tanto los desempleados como aquellos trabajadores que ahora se dediquen a labores domésticas podrán acceder a esta ayuda, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
Requisitos para cobrar la ayuda de 570 euros
Según explica el SEPE en su página web, para acceder al subsidio por agotamiento de la prestación contributiva es necesario que primero el beneficiario agote el paro al que tiene derecho. Eso sí, es necesario que el paro consumido hubiera sido por una duración mínima de 360 días si es menor de 45 años. En cambio, si se tienen responsabilidades familiares no será necesario demostrar un mínimo de paro consumido. Una vez agotado este no hace falta que realice el mes de espera, ya que con la reforma de los subsidios se eliminó esta condición, pero sí, cumplir con estos otros requisitos:
- Estar en situación de desempleo total o trabajando a tiempo parcial. En caso de tener varios empleos a tiempo parcial, la suma de las horas trabajadas no debe superar una jornada completa.
- Haber agotado la prestación contributiva el 1 de noviembre de 2024 o en una fecha posterior.
- Suscribir el acuerdo de actividad, que implica la disposición a participar en acciones de formación y búsqueda activa de empleo.
- Carecer de ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), o, de no cumplir este requisito, demostrar que existen responsabilidades familiares. Actualmente, el 75% del SMI está fijado en los 850,5 euros al mes.
- En caso de haber trabajado tras el agotamiento de la prestación contributiva, debe haberse cesado de manera involuntaria o en una situación legal de desempleo, es decir, haber perdido el empleo de manera involuntaria.
Junto a estos requisitos se deberá presentar una declaración anual de ingresos detallando todas las rentas del mes anterior a la solicitud. Se deben incluir tanto las propias como del resto de los miembros de su unidad familiar.
Duración y cuantía
La duración máxima del subsidio por desempleo depende de tres factores que son la edad del solicitante en el momento de agotar la prestación contributiva, el paro consumido y si tiene o no cargas familiares. Esta sería la duración según las condiciones del beneficiario:
Sin responsabilidades familiares:
- Si el solicitante es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 360 días, el subsidio tiene una duración máxima de 6 meses.
- Si el solicitante tiene más de 45 años y ha agotado una prestación de 120 días o más, el subsidio también será de 6 meses.
Con responsabilidades familiares:
- Si la prestación agotada fue de 120 días, el subsidio se puede prolongar hasta 24 meses.
- Si la prestación agotada fue de 180 días o más, la duración máxima del subsidio será de 30 meses.
En el caso de que el solicitante acceda sin acreditar las responsabilidades familiares, podrán aportarlas en el plazo de un año desde el inicio del subsidio. De hacerlo, en ese plazo, la duración máxima del subsidio se ampliará según el tiempo de prestación contributiva agotada.
En cuanto a la cuantía, esta cambia y ya no se cobrará de manera fija el 80% del IPREM. Ahora, durante los 180 primeros días de ayuda se cobrará el 95% del IPREM (actualmente son 570 euros). A partir de día 181 y hasta el día 360 se cobrará el 90% del IPREM (540 euros) y a partir del día 361 y hasta su agotamiento se cobrará el 80% del IPREM (480 euros). El SEPE abona esta prestación a mes vencido entre el 10 al 15 de cada mes.
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