La Audiencia Provincial de Pontevedra ha confirmado la validez de un testamento firmado por una anciana pese a que uno de los sobrinos pedía que se invalidase porque contenía errores con los bienes a heredar. Además, insistía en que se diera por válido el testamento anterior en que salía más favorecido, ya que, según él, sus hermanos se habían aprovechado de la incapacidad mental de la anciana para beneficiarse en la herencia.
Según se detalla en la propia sentencia, el sobrino presentó una demanda inicial en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cambados, contra el resto de herederos, que eran sus hermanos y fueron los beneficiarios del testamento firmado en 2017. Argumentó que dicho documento contenía irregularidades que lo hacían inválido, ya que su tía le dejaba en herencia bienes que no eran suyos o no existían como estaban descritos.
El demandante también afirmó que, en el momento de redactar el testamento, su tía sufría de graves problemas de salud mental, incluidos deterioro cognitivo moderado y demencia, lo que, a su juicio, anulaba su capacidad legal para tomar decisiones sobre su patrimonio. Y defendió que el testamento anterior, de 2013, era más favorable para él y debería ser reinstaurado.
La justicia considera válido el testamento de la anciana pese a algunos errores con las propiedades
Tras una sentencia inicial desfavorable por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cambados, el sobrino apeló la resolución ante la Audiencia Provincial de Pontevedra. Para ello se basó en que varios inmuebles incluidos en el testamento no eran propiedad de la testadora, y que ciertas descripciones de propiedades, como un ático y un garaje-bodega mencionados en el testamento, no coincidían con las características reales de los inmuebles.
Además, sostuvo que su tía no estaba en pleno uso de sus facultades mentales en el momento de otorgar el testamento y citó informes médicos posteriores que reflejaban un diagnóstico de deterioro cognitivo moderado, entre otras afecciones graves de las que sus hermanos se había aprovechado para perjudicarlo.
Tras analizar el caso, la Audiencia Provincial desestimó el recurso, concluyendo que ninguno de los argumentos del demandante era suficiente para invalidar el testamento. Aunque se confirmó que algunas fincas no eran propiedad de la fallecida, el tribunal apuntó que, según el Código Civil, el legado de bienes ajenos no anula el testamento en su conjunto (artículo 861). La posible nulidad de una cláusula específica no afecta a la validez global del documento. Además, señaló que algunos errores, como la inclusión de un ático y un garaje, podrían deberse a omisiones en documentos previos o a modificaciones realizadas posteriormente.
Sobre la falta de capacidad para testar de la anciana, destacó que los informes médicos aportados eran posteriores a la fecha de otorgamiento del testamento y no demostraban que la testadora careciera de capacidad mental en 2017. El tribunal reafirmó que la capacidad del testador está respaldada por la intervención notarial, que genera una presunción "iuris tantum" de validez legal, y que la carga de la prueba recae en quien impugna.
Según la sentencia, "la capacidad del testador debe presumirse en tanto no se demuestre inequívoca y concluyentemente que, al tiempo de realizar la declaración testamentaria, tenga alteradas sus facultades volitivas y cognitivas".
Por tanto, la Audiencia Provincial confirmó la sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia dando por válido el testamento, aunque esta podría ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
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