El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a un mujer para cobrar la incapacidad permanente total para su profesión habitual de limpiadora después de la Seguridad Social se la denegara por no tener lesiones “limitantes”. La mujer que padece el síndrome de “espalda fallida” tendrá derecho a una pensión del 55% de su base reguladora fijada en los 989,59 euros.
Todo empieza cuando la mujer que trabajaba en el sector de la limpieza y servicios tuvo que iniciar un proceso de baja médica debido a una intervención quirúrgica de columna (una artrodesis circunferencial L4-L5) para tratar una hernia discal foraminal y una protrusión lumbar con artrosis facetaria. Debido a esto desarrolló el conocido como “síndrome de espalda fallida”.
Tras la operación esta mujer no se recupero y tras agotar la duración máxima de incapacidad temporal decidió solicitar la incapacidad permanente a la Seguridad Social. Esta fue denegada.
El motivo que alegó el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) es que sus lesiones “no constituyen incapacidad permanente en grado alguno”, es decir, que podía reincorporarse y seguir trabajando. El Tribunal Médico dijo que la cirugía había tenido una evolución satisfactoria, el dolor era leve y no existía una pérdida funcional suficiente como para impedir su trabajo.
Al no darle la razón y haber desestimado su reclamación esta mujer decidió acudir a los tribunales. Así, tras pasar por el Juzgado de lo Social, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le dio la razón a su derecho a cobrar la pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual de limpiadora.
Derecho a la incapacidad permanente en grado total
El recurso de la Seguridad Social ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid denunciaba una “aplicación indebida del artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social”, al entender que las limitaciones físicas de la trabajadora no le impedían desempeñar su oficio de limpiadora. Aun así, el TSJ dio la razón a la trabajadora.
El tribunal explica que según el cuadro clínico y funcional que presenta la trabajadora hacía imposible seguir trabajando en condiciones normales, pues las dolencias afectaban a la columna, debido al “síndrome de espalda fallida”. En este sentido, explican que el el trabajo de limpiadora requiere un nivel alto de esfuerzo físico, pues es “barrer o limpiar con máquina aspiradora, lavar y encerar suelos, limpiar baños, recoger basura y mover pesos de forma habitual”, movimientos que recaen sobre la columna.
Debido a esto, la Sala termina diciendo que la trabajadora ya no puede asumir dichas funciones “con una mínima dedicación, eficacia y normalidad”, lo que justifica plenamente el reconocimiento del grado de incapacidad permanente total.
Imposibilidad de realizar la profesión habitual
La clave de la sentencia es que el tribunal considera que el conjunto de patologías de la trabajadora le impide realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, cumpliendo con la definición legal del artículo 194.b) de la Ley General de la Seguridad Social (se puede consultar en este BOE). Dicho artículo establece que la incapacidad permanente total es aquella que “inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta”.

El fallo judicial no se apoya en una única lesión, sino en la combinación de las secuelas lumbares, el dolor persistente y la pérdida de movilidad, que limitan de forma decisiva su capacidad para desarrollar labores de limpieza. Por eso la Sala no le dio la razón a la Seguridad Social. Ahora bien, aunque es una “pensión vitalicia” la norma también recoge que esta puede ser revisada, pero en este momento las limitaciones acreditadas son permanentes y objetivas.

