Cuando se compra una vivienda a través de una inmobiliaria es muy habitual dar una cantidad de dinero en concepto de reserva. Con ella la casa se bloquea durante un tiempo para poder realizar trámites, como por ejemplo solicitar una hipoteca. En este caso, la justicia ha dictado una sentencia en la que establece que la inmobiliaria debe devolver ese dinero al comprador si el banco le deniega la hipoteca. Pero ¿es así en todos los casos?
Según el medio especializado Economist&Jurist, que ha tenido acceso a la sentencia, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Figueres ha obligado a la inmobiliaria a devolver el dinero depositado como señal. En este caso, el banco había denegado la hipoteca al interesado en comprarla.
Uno de los puntos clave de la sentencia es que la vivienda que se quería comprar tenía licencia de apartahotel, y, por tanto, según aclaran, no se podía hipotecar. Esta situación no era conocida por el comprador de la vivienda.
La inmobiliaria se negaba a devolver el dinero de la señal al comprador, pero la Justicia le obliga a hacerlo
En primera instancia, la inmobiliaria se negó a devolver los 5.000 euros de la reserva a la persona interesada en comprar una vivienda. Hay que tener en cuenta que para la reserva de la vivienda, pueden usarse varias fórmulas, lo más habitual es la firma de contrato de arras entre las partes, y otra es firmar un documento de reserva.
En este caso, el comprador entregó 5.000 euros en concepto de reserva con la firma de su correspondiente documento que fue clave en la sentencia del juzgado tras la denegación de la hipoteca. El motivo de que no le conciertan la hipoteca no fue la falta de solvencia o algún problema relacionado con el comprador, sino la licencia del inmueble y de la que no se había informado.
Por este motivo, el juzgado condena a la inmobiliaria a devolver el dinero, ya que el documento firmado como reserva, establecía que “de no firmarse la escritura ante notario en el plazo señalado, la propiedad se pondrá en venta nuevamente sin más trámite y el comprador perderá la cantidad entregada, excepto que la no formalización de la escritura sea por causa no imputable al comprador o por un defecto legal en la propiedad, en cuyo caso se devolverá la totalidad de la cantidad recibida.”
En este sentido, el juzgado considera que el motivo por el que no se llega a formalizar la operación es por un defecto legal de la propiedad, que no es imputable al comprador, y, por tanto, no corresponde que pierda el dinero entregado.
Lo más leído
-
La Seguridad Social tiene prohibido revisar la incapacidad permanente a partir de esta edad
-
El país de Europa que aprobó la jornada laboral de 4 días en 2019 y que cinco años después la productividad ha aumentado
-
Así subirán las pensiones a partir de enero de 2025: jubilación, viudedad, incapacidad permanente y no contributivas
-
70 años y 43 años trabajando en la misma empresa si poder jubilarse por la hipoteca: "la vida no debería de ser tan difícil"
-
Precio de la luz mañana, 22 de diciembre, por horas: cuándo es más barata y más cara
-
Trabajo lo confirma: los trabajadores tendrán derecho “a no ser localizables” fuera de su jornada y se prohíbe la comunicación por cualquier vía