Aunque cada año miles de contribuyentes tienen que rendir cuentas con Hacienda, presentando la declaración de la Renta, existen trámites que permiten ahorrarse dinero dentro de la economía familiar. En este sentido, y con la aprobación de la Ley 2/2025, una de las medidas fiscales que ha llevado a cabo la Comunidad de Madrid y que beneficia a las familias con un círculo ampliado es la mejora sustancial en la tributación de las donaciones entre parientes que no son directos (padres e hijos), sino colaterales, así como la bonificación total para pequeños importes. Es decir, una rebaja drástica del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Esta decisión legislativa modifica el marco vigente para permitir que hermanos, tíos y sobrinos puedan transferirse capital con un alivio fiscal mucho mayor. En concreto, la norma eleva del 25% al 50% la bonificación de la cuota para estos familiares (parientes colaterales de segundo y tercer grado).
Para acceder a la deducción más agresiva, la ley explica que existe un nuevo supuesto para las llamadas “donaciones esporádicas”. La normativa establece una bonificación del 100%, lo que en la práctica significa no pagar impuestos, siempre que la cantidad donada sea de hasta 1.000 euros.
Esta reforma no solo toca el bolsillo, sino también la gestión administrativa. A diferencia de normativas anteriores que exigían trámites complejos para cualquier importe, Madrid ha simplificado el acceso a estos beneficios eliminando barreras formales para las cantidades más modestas.
| Tipo de Donación | Parentesco / Cuantía | Bonificación previa | Nueva Bonificación (Ahorro) |
|---|---|---|---|
| Donación Esporádica | Importe ≤ 1.000 € | Variable | 100% (Impuesto cero) |
| Donación Colateral | Hermanos, Tíos, Sobrinos | 25% | 50% de la cuota |
| Donación Directa | Padres a Hijos / Cónyuges | 99% | 99% (Se mantiene) |
Ahora, hay que leer la letra pequeña de la normativa, la cual trae una novedad muy positiva en el apartado de los requisitos formales. La ley elimina la necesidad de otorgar escritura pública ante notario para aplicar el beneficio fiscal, siempre y cuando se trate de donaciones inferiores a 10.000 euros. Esto supone un ahorro doble: el del propio impuesto y el de los gastos de notaría.
Además, hay que tener en cuenta que, para el resto de los casos o importes superiores, se mantienen las obligaciones formales habituales y el deber de presentar la autoliquidación correspondiente (Modelo 651) para que la Administración tenga constancia de la operación.
Ejemplo práctico
Para visualizar el impacto en el bolsillo, imaginemos a un tío que quiere regalar 900 euros a su sobrina por su cumpleaños en mayo de 2025. Con la nueva Ley 2/2025, al ser una donación inferior a 1.000 euros, se aplica una bonificación del 100%. La sobrina no pagará ni un euro a la Hacienda madrileña y, además, no tendrán que acudir al notario para formalizarlo, bastando con la autoliquidación.
En otro escenario, si una hermana dona a su hermano 20.000 euros para una reforma, la bonificación aplicable sobre la cuota tributaria será del 50%(frente al 25% anterior). En este caso, al superar los 10.000 euros, sí sería necesario formalizar la operación en escritura pública para consolidar el beneficio fiscal.

