La ayuda de 480 euros durante 33 meses que pueden solicitar las personas que realicen labores domésticas

El Servicio Público de Empleo Estatal permite que ciertos grupos de desempleados, entre ellos quienes hacen trabajos domésticos, cobren una ayuda de 480 euros mensuales siempre que cumplan una serie de requisitos.

Ama de casa desempleada
Así pueden cobrar las amas de casa desempleadas una ayuda extraordinaria de 480 euros. Archivo
Isabel Gómez

Uno de los mayores problemas que tienen muchas personas que realizan labores domésticas es que se han convertido en amos o amas de casa tras tener que abandonar el mercado laboral de forma obligatoria. Si han agotado la prestación contributiva por desempleo (el paro) y los subsidios correspondientes, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) permite acceder a una ayuda extraordinaria de 480 euros y con una duración máxima de 33 meses a la que pueden acceder siempre que cumplan una serie de requisitos previos.

Esta ayuda es la Renta Activa de Inserción (RAI) y tiene carácter extraordinario por varios motivos. En primer lugar, porque puede cobrarse siempre que la persona haya agotado los subsidios por desempleo ordinarios es decir, la ayuda familiar o el subsidio para mayores de 45 años. En segundo lugar, porque va dirigida a un colectivo concreto de desempleados. Y, por último, porque tienen una duración mayor que la del resto de subsidio en caso de que tenga que ser renovado.

Específicamente, los grupos de trabajadores a los que va dirigido esta ayuda corresponden con: parados de larga duración mayores de 45 años, emigrantes retornados en España, víctimas de violencia de género y doméstica y los discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

Requisitos para cobrar la ayuda de 480 euros para quienes realicen labores domésticas

Tal y como explica el SEPE a través de su plataforma online, cualquier persona que realice tareas domésticas y se encuentre en uno de los cuatro grupos mencionados anteriormente tiene la obligación de demostrar y acreditar ante dicho organismo que cumple con las condiciones mínimas para tener derecho a la ayuda de 480 euros, conocida como la Renta Activa de Inserción (RAI). Entre los requisitos se encuentran:

  1. Estar en situación de desempleo o en situación legal de desempleo y permanecer inscrita como demandante de empleo durante todo el tiempo que reciba la prestación no contributiva. Además, cada tres meses deberá renovar la tarjeta DARDE en la oficina autonómica de empleo donde resida.
  2. No haber alcanzado la edad de jubilación, es decir, los 65 años. Al mismo tiempo, deberá demostrar que está en Búsqueda Activa de Empleo (BAE) y suscribir un compromiso de actividad. Por ello, es fundamental que no rechace ninguna oferta de empleo, curso o citación de los funcionarios del SEPE.
  3. Durante todo el tiempo que perciba la ayuda, no podrá tener ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, no puede superar los 850,5 euros mensuales.
  4. Para acceder a este subsidio por desempleo extraordinario, se exige no haber cobrado la RAI durante al menos 365 días naturales (un año), a excepción de las víctimas de violencia de género o personas con discapacidad, para quienes no se aplica esta condición. Asimismo, no se podrá haber solicitado la RAI en más de tres ocasiones.

Duración y cuantía

La duración de la Renta Activa de Inserción es de 11 meses ininterrumpidos, con la posibilidad de solicitarse hasta tres veces. Hay que tener en cuenta, que entre cada solictud hay que dejar un año. A esto se le conoce como “año en blanco”, ya que no se puede solicitar ninguna ayuda del SEPE.

En cuanto a la cuantía, ya se ha comentado que son 480 euros mensuales durante los 11 meses. La norma establece que el importe sea el 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). Si se hace un cómputo general de esos 33 meses, las personas que hagan labores domésticas pueden llegar a cobrar 15.840 euros en total.

Por último, es importante tener en cuenta que esta ayuda dejará de estar disponible a partir del 1 de noviembre de 2024. Esto se debe a que, con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, todos los subsidios serán eliminados, quedando solo dos: el subsidio por insuficiencia de cotización y el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva. De este modo, todos los subsidios actuales pasarán a integrarse en estos dos, mejorando su accesibilidad, las cuantías y la duración de las prestaciones.

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